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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

La Comisión Europea responde que no cuenta con la información suficiente sobre la legalidad del Proyecto Chira Soria, sgue investigandio y dice que decidirá "lo antes posible"

 

F CHIRA

LA COMISIÓN EUROPEA RESPONDE A SALVAR CHIRA-SORIA SOBRE LA ILEGALIDAD DEL PROYECTO

Salvar Chira-Soria ha recibido la respuesta a una denuncia que tramitó el pasado año ante la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo, confirmando que no ha autorizado a que REE para que pueda ser el promotor del Proyecto Chira-Soria e instando a La Plataforma a denunciar ante la justicia española las posibles vulneraciones de la directiva hábitats.

Respuesta a la denuncia presentada a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: “Tras una consulta pública sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión está evaluando actualmente todos los hechos relevantes y tiene como objetivo emitir una decisión lo antes posible”.

La Comisión reconoce las afecciones del proyecto a las Zonas Especial Conservación (ZEC): ‘Macizo de Tauro II’ , ‘El Nublo II’, ‘Tauro’ y ‘Franja Marina de Mogán’, han sido designadas en virtud de la Directiva de Hábitats. Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): ‘Tauro’ y ‘Ayagaures y Pilancones', han sido clasificadas bajo la Directiva de Aves. Por tanto, pertenecen a la Red Natura 2000.

Especificando que “La Directiva sobre aves y hábitats no se opone, en principio, a las centrales hidroeléctricas en Natura 2000. Sin embargo, el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats establece que cualquier plan o proyecto (como centrales hidroeléctricas) que no esté directamente relacionado o no sea necesario para la gestión de uno o varios lugares Natura 2000 pero que puedan tener un efecto significativo en ellos, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, estarán sujetos a una evaluación adecuada de sus implicaciones para los lugares en vista de los objetivos de conservación de los lugares”.

Para Salvar Chira-Soria, la evaluación de los impactos “dista mucho de haber sido adecuada”, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión, ya que no se ha cumplido la exigencia de las autoridades nacionales competentes, aceptarán el plan o proyecto solo después de haber comprobado que no afectará negativamente a la integridad de los lugares en cuestión y, en su caso, después de haber obtenido la opinión del público en general.

Recuerda la Plataforma que tanto el Cabildo de Gran Canaria como el Gobierno de Canarias “se han negado en repetidas ocasiones a oír nuestros argumentos, y han hecho oídos sordos a las miles de personas que se han manifestado en las calles, o a las 31.500 firmas en contra del Proyecto”.

La Comisión dictamina que “Además, el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats exige que las autoridades competentes de los Estados miembros tomen las medidas adecuadas para evitar, en los lugares Natura 2000, el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de las especies, así como la perturbación de las especies para las cuales las zonas han sido designadas, en la medida en que dicha perturbación podría ser significativa en relación con los objetivos de la presente Directiva”.

Señalando además que “Las autoridades competentes de los Estados miembros también velarán por que se respeten las estrictas disposiciones de protección de especies de los artículos 5 de la Directiva sobre aves y 12 y 13 de la Directiva sobre hábitats”.

Para la Comisión Europea “se debe utilizar un enfoque de planificación estratégica e integrada cuando identificadas las ubicaciones más adecuadas para la generación de energía hidroeléctrica que sean apropiadas de una energía y una perspectiva ambiental, ya que ayuda a evitar áreas donde existe un alto riesgo de efectos significativos”.

La Comisión muestras sus dudas sobre el hecho de que algunas infraestructuras del proyecto se construirán en el Área de Especial Conservación (ZEC) ‘Macizo de Tauro II’, y específicamente en áreas clasificadas en el plan de manejo del sitio como “áreas prioritarias para la conservación”. De acuerdo con el plan de manejo del sitio, estas áreas están dedicadas a la conservación y protección de los objetivos de conservación del SAC, donde debe descartarse la construcción de nuevas infraestructuras, a menos que exista una motivación para la necesidad de instalar las infraestructuras en estas áreas, y una justificación adecuada de la ausencia de alternativas técnicamente viables que no afecten a estas áreas.

La Comisión señala además que, como consecuencia de la autorización del proyecto, las autoridades modificarán el plan de gestión del sitio 'Macizo de Tauro II' y otros instrumentos de planificación especial.

Sobre la base de la información disponible, no es posible concluir si la necesidad de instalar la infraestructura en el 'área prioritaria para la conservación' del SAC ha sido debidamente justificada de acuerdo con el plan de manejo del sitio y el mencionado requisito de las directivas Hábitats y Aves.

La Comisión recuerda que la Directiva EIA prevé procedimientos de revisión ante un tribunal de justicia u otro organismo independiente e imparcial, en caso de que el peticionario desee impugnar la legalidad sustantiva o procesal de la decisión de aprobación del desarrollo tomada por las autoridades competentes.

En cuanto a las alegaciones sobre los consumidores de electricidad, el artículo 36 y el artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establecen que los gestores de redes (respectivamente gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte) no deben poseer, desarrollar, gestionar u operar instalaciones de almacenamiento de energía.

El objetivo de las disposiciones antes mencionadas es garantizar que los servicios de almacenamiento de energía se desarrollen de manera competitiva y basada en el mercado, para evitar subsidios cruzados entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de distribución o transmisión, para garantizar un acceso equitativo al almacenamiento de energía, servicios para todos los participantes del mercado y fomentar el uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía que aportan flexibilidad al sistema y contribuyen así a la descarbonización.

El 23 de noviembre de 2020, el Ministerio para la Transición Ecológica y Demografía de España presentó a la Comisión una solicitud de excepción para los territorios extrapeninsulares de España, de conformidad con el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019 /9431 sobre el mercado interior de la electricidad. La solicitud incluía una solicitud de excepción al artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944 y se refería específicamente a la instalación de bombeo de Chira-Soria en Gran Canaria y a las futuras instalaciones de bombeo propiedad del operador del sistema.

“Tras una consulta pública sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión está evaluando actualmente todos los hechos relevantes y tiene como objetivo emitir una decisión lo antes posible” concluye la Comisión europea.

ENLACE CON LA RESPUESTA:

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0192%252F2021/html/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25B0-0192%252F2021%252C-presentada-por-Domingo-Alfonso%252C-de-nacionalidad-espa%25C3%25B1ola%252C-en-nombre-de-la-Plataforma-Salvar-Chira-Soria%252C-sobre-el-Barranco-de-Arguinegu%25C3%25ADn-%2528Gran-Canaria%2529-y-la-construcci%25C3%25B3n-de-la-Central-Hidroel%25C3%25A9ctrica-Chira-Soria

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