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domingo, 28 de abril de 2024 19:40h.

SALVAR CHIRA-SORIA denuncia la ilegalidad de la obra de La Caverna

CHIRA SORIA LA CAVERNA
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SALVAR CHIRA-SORIA denuncia la ilegalidad de la obra de La Caverna

 

La Plataforma Salvar Chira-Soria ha solicitado a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias la paralización inmediata  de las obras de excavación que se estén ejecutando en relación a los túneles de acceso a la caverna principal, en el seno de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica de Bombeo de Chira-Soria, por no contar con la preceptiva autorización para el aprovechamiento de recursos mineros.

La obra civil más llamativa que contempla el Proyecto es la construcción de una caverna subterránea en donde se van a instalar las turbinas reversibles de bombeo y generación de electricidad y los correspondientes transformadores, así como los túneles y galerías de acceso para personas, vehículos, conducciones hidráulicas y líneas eléctricas. Se prevé la excavación mediante perforación y voladura con explosivos de 4 túneles principales, la caverna y 4 pozos.

De acuerdo al cronograma expuesto, los túneles se ejecutarán simultáneamente. La duración de las obras del acceso subterráneo será de 375 días y para la completar la caverna 765 días. El total del volumen a excavar será, como mínimo, de 350.000 metros cúbicos. Para hacernos una idea, el volumen de la catedral de Santa Ana no alcanza los 80.000 metros cúbicos. De acuerdo a lo expuesto en la solicitud de autorización para la instalación de los depósitos de consumo de explosivos, se prevé el uso de unos 2.800 kilogramos diarios de explosivos. En la actualidad ya se han iniciado las obras de excavación de los túneles de acceso a la caverna en los tres puntos de acceso: El Caidero, embalse de Soria y embalse de Chira.

Nos encontramos ante una actividad de aprovechamiento de recursos geológicos sometida a la regulación legal minera,  cuyas competencias administrativas corresponden a la Dirección General de Minas del Gobierno de Canarias. Como señala el artículo 1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), las actividades de aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos que existan en el territorio nacional  se regularán por la Ley de Minas y el presente Reglamento, definiendo como técnica minera todos los trabajos que se ejecuten mediante labores subterráneas y los que requieran el uso de explosivos y maquinaria para la extracción. Por otra parte, conforme al artículo 6 de la Ley de Minas, para el perfeccionamiento del conocimiento geológico, además de obtener las autorizaciones que fueren pertinentes, informar al Ministerio de Industria.

Desde la Plataforma consideramos que las obras de excavación no disponen de una adecuada evaluación ambiental, puesto que la obras de excavación se realizan en plena Zona de Especial Conservación El Nublo II (ZEC 40_GC); en pleno Lugar de Interés Geológico IC3024 (Flora fósil pliocena de la brecha Roque Nublo), y tampoco existe valoración alguna en relación a lo regulado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, al estar ante una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, al estarse ante una actividad primaria de minería no energética que conlleve la extracción o tratamiento de productos minerales de más de 200.000 Tm/año, tal y como señaló el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias en su informe de 24 de julio de 2020.

A pesar de ello y al amparo de las disposiciones de las leyes de transparencia, estatal y canaria, las autorizaciones de aprovechamiento de recursos mineros concedidas o en trámite, sí deben ser objeto de publicidad. La Ley 6/1977 de Fomento de la Minería, establece en su artículo 4 que en el Ministerio de Industria, actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, existirá el Registro Minero (Catastro Minero), que consistirá en un archivo público permanentemente actualizado, de todos los derechos mineros existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental con su mapa correspondiente.

Las actuales actividades de excavación en los 2 túneles de acceso a la caverna principal no cuentan con la preceptiva autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A y, por tanto, dichas obras deben ser inmediatamente paralizadas, en tanto no se tramiten y obtengan la correspondiente autorización.

Argumenta Salvar Chira-Soria que el artículo 121.2.a) de la Ley de Minas, cataloga infracción grave la realización de cualquier actividad de aprovechamiento de recursos regulado en la Ley sin su correspondiente autorización o concesión.

Por todo ello, solicita que se acuerde la paralización de las obras y se proceda a la incoación del correspondiente expediente sancionador por parte de la Administración competente.

 

CHIRA SORIA LA CAVERNA
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Estado de las obras de inicio de perforación de La Caverna

salvar chira soria

 

mancheta oct 23 2
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