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viernes, 19 de abril de 2024 17:14h.

RELEVANTE DOCUMENTO ALTERMUNDISTA

Carta Mundial de los Derechos de Protección Social -  por tod@s, para tod@s

 

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Carta Mundial de los Derechos de Protección Social -  por tod@s, para tod@s

La iniciativa para redactar una Carta Mundial de los Derechos de Protección Social surgió en el AEPF (Foro de los pueblos Asia-Europa) en Ulaan Baator, Mongolia, en julio de 2016.

El objetivo es utilizar estos textos -un texto completo y su síntesis- para una campaña para fortalecer las iniciativas ya existentes del Piso de Protección Social de la OIT y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Uno puede preguntarse, ¿por qué un nuevo texto y por qué una nueva iniciativa?

En primer lugar, ya tenemos un Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y existen varios tratados o convenciones regionales. Sin embargo, no tenemos un texto específico sobre los derechos a una protección social universal y transformadora.

Acogemos positivamente y apoyamos la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, así como los Objetivos para un Desarrollo Sustentable, aunque creemos que su implementación va a ser muy difícil en el marco político actual. Apoyamos totalmente a la Coalición mundial para los Pisos de Protección Social.

Nuestro principal objetivo, por lo tanto, es promover una filosofía diferente en materia de protección social, que vaya más allá de los derechos tradicionales, que abarque las necesidades medioambientales y comprima la brecha inaceptable entre producción y reproducción. En nuestra perspectiva, la protección social es un bien común, que surge de las acciones democráticas y participativas de los ciudadanos con demandas a las autoridades públicas. La protección social no es un mecanismo de corrección del sistema económico, sino que debe ser transformadora, es decir, contribuir a un mejor sistema productivo y a la sostenibilidad de la vida. Vemos la protección social como un esfuerzo colectivo y democrático para lograr una vida digna para todos.

Esto no es un texto con demandas, sino con principios. Las demandas pueden diferir de un país a otro, dependiendo de las prioridades de los grupos locales. Esperamos que estos principios puedan servir de referencia para todos los movimientos preocupados por la justicia social.

Las personas principales que han trabajado en esta iniciativa son:

Maris dela Cruz, Manila, Network for Transformative Social Protection

Armando De Negri, Sao Paulo, World Social Forum on Health and Social Security

Koen De Tavernier, Brussels, experto en proteccion social

Tina Ebro, Manila, Asia Europe People’s Forum

Chandan Kumar, New Delhi, Action Aid India

Meena Menon, New Delhi, researcher

Francine Mestrum, Brussels, Global Social Justice

 

Carta Global

Carta Global por los Derechos de Protección Social Universal

 por tod@s, para tod@s

 

Nosotros, los movimientos sociales progresistas, preocupados por el creciente malestar social de los pueblos de todo el mundo, y enfrentándonos a los problemas de la guerra, el deterioro ambiental y el cambio climático, las desigualdades al alza y la pobreza persistente, las crisis económicas, las políticas de austeridad y el autoritarismo creciente, la erosión de los derechos humanos, la discriminación y la intolerancia, hemos decidido hacer un alegato por la protección social universal como una herramienta para la paz y la justicia social:

Recordando la antigua verdad de que la paz no es posible sin justicia social, como fue expuesto ya en la constitución de la OIT en 1919;

Recordando que la comunidad de naciones ha desarrollado un conjunto principal de derechos, en particular una Declaración universal de los derechos humanos, dos Pactos internacionales sobre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales por el otro, que incluyen el derecho a un adecuado nivel de vida. Otros instrumentos legales incluyen derechos más específicos de l@s niñ@s, las mujeres y los pueblos indígenas, así como el derecho al desarrollo. Estos derechos son universales, indivisibles e inalienables;

Recordando, además, que muchos de estos derechos han sido adoptados en cartas regionales, convenciones y declaraciones, y que la OIT ha adoptado una serie de convenciones, recomendaciones y declaraciones en torno a derechos económicos y sociales específicos, particularmente una Convención sobre los estándares mínimos de seguridad social en 1952, un programa sobre el trabajo decente, un conjunto de estándares laborales fundamentales, una Declaración sobre la justicia social, y una recomendación sobre los pisos mínimos de protección social en 2012;

Recordando, finalmente, que la Organización de las Naciones Unidas, en sus muchas conferencias y más recientemente en su programa de Objetivos de Desarrollo Sostenible, ha reconocido la necesidad de la protección social y la reducción de las desigualdades, los derechos sociales de las personas así como su vínculo con las políticas y los derechos medioambientales;

Considerando que la protección social se justifica por objetivo imperativo de la justicia social, el desarrollo humano y sustentable y la seguridad, al proveer a todas las personas de la oportunidad de gozar de una vida digna;

Considerando que la protección social consiste en medidas dirigidas a reconciliar la ciudadanía civil y política, basada en la igualdad, con los derechos económicos y sociales de la ciudadanía y el valor igual de todos los individuos;

Considerando que la protección social está intrínsecamente vinculada a un proceso social de solidaridad estructural y no es un concepto de caridad;

Considerando que la protección social es un concepto amplio que va más allá de la reducción de la pobreza, la seguridad social y la asistencia social, que está dirigido a erradicar y prevenir la pobreza, reducir las desigualdades y garantizar recursos para una vida digna para tod@s;

Considerando que la protección social es parte de un proceso reproductivo que no puede desligarse de los procesos productivos, mientras que ambos debieran dirigirse hacia la sostenibilidad de la vida; esto significa que los elementos constitutivos de la protección social no pueden concebirse de forma separada de las actividades económicas en su sentido más largo.

Considerando, por tanto, que la protección social debería consistir en elementos materiales e inmateriales, prestaciones monetarias y, en caso de necesidad, asistencia complementaria en especie, servicios sociales, recursos medioambientales y factores de la producción;

Considerando que los elementos fundamentales de la protección social pueden y deben implementarse inmediatamente, mientras que otros elementos necesariamente se llevarán a cabo de manera progresiva, dependiendo de los recursos disponibles;

Considerando que la protección social es una responsabilidad primaria de los Estados, mientras que responsabilidades importantes serán retomadas por autoridades sub-nacionales u organizaciones sociales, y que una contribución sustancial debe de ser provista a través de la solidaridad internacional. Los organismos financieros internacionales deben considerar seriamente la necesidad de los recursos para las políticas sociales y tendrán que rendir cuentas a todos los Estados con préstamos.

Considerando que la protección social puede satisfacer las necesidades de las personas únicamente si se lleva a cabo de manera participativa y democrática, que involucre a los ciudadanos y que refleje la diversidad de medios y de necesidades en cuanto precondición al desarrollo humano.

Deplorando que hoy en día, a nivel mundial, tan sólo el 29% de las personas tienen acceso a sistemas integrales de seguridad social;

Deplorando que la globalización neoliberal ha orillado a los países a una carrera hacia el punto más bajo, disminuyendo sus medios fiscales, desregulando los mercados laborales, reduciendo los impuestos y recortando el gasto social;

Deplorando que la actual crisis económica y de la deuda, seguida de y profundizada por las políticas de austeridad y el creciente autoritarismo, ha erosionado de forma importante los derechos económicos y sociales alrededor del mundo mientras que los regímenes populistas ignoran la dimensión emancipadora de la protección social.

Deplorando que los mercados laborales se enfrentan a los procesos negativos de la creciente informalidad, la precariedad y la vulnerabilidad;

Deplorando que los Estados de bienestar desarrollados por un cierto número de países no se han adaptado a los cambios fundamentales de las economías y de las sociedades ocurridos en las últimas décadas, más particularmente los cambios tecnológicos.

Afirmando que el desarrollo tecnológico actual y futuro tendrá consecuencias importantes para los mercados laborales que deben ser abordadas, entre otras, con medidas de protección social; así podrá volverse en un activos positivo para el acceso a la protección social, por ejemplo.

Acogiendo positivamente las más recientes iniciativas en torno a la protección social, tales como la recomendación de la OIT (R202) sobre pisos mínimos de protección social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aunque subrayando la necesidad de una implementación efectiva.

 

Por tanto, hemos acordado afirmar el derecho de todas las personas, en todo el mundo, a los sistemas de protección social integrales con los siguientes principios:

  1. Los sistemas de protección social deben estar basados en los derechos y en la solidaridad, insertos en las leyes nacionales, y definidos como una responsabilidad primaria de las autoridades públicas.
  1. Los mecanismos de protección social deben organizarse bajo una lógica sin fines de lucro.
  1. Los Estados deben garantizar el acceso a sistemas integrales de protección social a través del financiamiento sustentable y solidario, los sistemas de contribución social justos, las políticas fiscales justas y progresivas y los mecanismos de solidaridad internacional.
  1. Los mecanismos de protección social, tan homogéneos como sea posible, deben ponerse a la disposición de todos los ciudadanos y residentes, a través del ciclo de vida, independientemente de su situación respecto al mercado laboral, aún si los beneficios, derechos y obligaciones pueden diferir según los contextos, acuerdos y sectores nacionales.
  1. Los mecanismos de protección social deben, como mínimo, respetar las normas de la Convención 102 de la OIT de 1952, es decir abarcar seguros de salud, atención médica y prestaciones por enfermedad, prestaciones de desempleo, seguros y prestaciones por accidentes laborales, pensiones, prestaciones familiares y de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones para sobrevivientes.
  1. Los mecanismos de protección social deben, además, consistir en una serie de servicios sociales, acordados a nivel nacional, pero que comprendan por lo menos el derecho al agua, a la educación (hasta la educación terciaria), al transporte público, a la energía, a la comunicación, a la vivienda y a la formación profesional.
  1. Los Estados deben adoptar el programa de trabajo decente de la OIT, así como los estándares laborales fundamentales que incluyen particularmente el derecho a la organización y a la negociación colectiva, el diálogo social, así como la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzado y obligatorio.
  1. Los Estados deben asegurar la implementación efectiva de los salarios mínimos existentes y adoptar, si faltan, con la participación de los interlocutores sociales, un nivel adecuado de salarios dignos y/o salarios mínimos para todos los trabajadores.
  1. Los Estados deben adoptar mecanismos adecuados de asistencia social para evitar que las personas caigan por debajo del nivel de pobreza en cualquier momento.
  1. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para eliminar la brecha de género en el estatus, la participación laboral y en los ingresos.
  1. Los Estados deben asegurar pensiones no contributivas y otras prestaciones para las personas incapaces de participar en el mercado laboral.
  1. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación basada en género, raza, etnicidad, nacionalidad, religión u orientación sexual.
  1. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar el dumping social, así como para reducir la informalidad y la precariedad, en conformidad con la Recomendación 204 de la OIT, adoptando reglas claras en torno a la emergente economía “colaborativa”, los auto-empleos dependientes, redefiniendo y midiendo correctamente conceptos como los de “trabajo”, “empleo”, “auto-empleo” y trabajo doméstico, e introduciendo sistemas adecuados de inspección laboral, tomando en cuenta, asimismo, las nuevas tecnologías.
  1. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para garantizar el sustento de todas las personas, incluyendo la protección de los bienes comunes y el derecho a la tierra para los campesinos.
  1. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar una protección social y el derecho laboral de los migrantes. Durante las crisis humanitarias, tienen que ofrecer asistencia a las personas desplazadas a nivel interno como a refugiados y garantizar formas seguras de viaje tanto para los refugiados como para los migrantes laborales, garantizando los derechos humanos básicos en todo momento.
  1. Al desarrollar sus mecanismos de protección social, los Estados deben involucrar a los interlocutores sociales representativos y a los ciudadanos organizados, de forma que las disposiciones acordadas puedan considerarse propias. Los aliados sociales y los ciudadanos deben también estar involucrados de manera global, estructural y efectiva en la conceptualización, la implementación y el monitoreo de los sistemas. Se puede apoyar a los sistemas de protección social establecidos por organizaciones sociales, integrándolos en la medida de lo posible a los sistemas universales y sin que sean minados por el proceso de formalización.
  1. Para garantizar la participación democrática de los ciudadanos, los Estados y los movimientos sociales deben organizar sesiones de educación política y entrenamiento a nivel nacional y local, de forma que las personas conozcan sus derechos, los mecanismos para demandar la realización completa de los mismos y la forma en la que la protección social está organizada y financiada.
  1. Los Estados deben organizar el financiamiento de sus sistemas de protección social de manera que las personas de todas las categorías de ingreso contribuyan de manera justa y equitativa, en la que los hombros más fuertes carguen el peso mayor.
  1. En sus acuerdos internacionales de comercio, de inversiones y otros, los Estados deben incluir reglas vinculantes relativas a los derechos humanos, ambientales y laborales, así como reglas fiscales justas y progresivas. Un tratado vinculante tendrá que asegurar que las IFIs y las STNs respetan los derechos humanos.
  1. Los Estados deben organizar sus mecanismos de protección social de forma que conduzcan a la transformación social y económica, y lleven a sociedades justas, equitativas y sostenibles, preservando así la vida humana y natural.

Hacemos un llamamiento a las organizaciones de la sociedad civil para que hagan referencia a estos principios cuando hacen campaña en favor de sistemas universales de protección social, por tod@s y para tod@s. Instamos a los parlamentarios de todo el mundo a defender y legislar sistemas de protección social universales, integrales y efectivos. También les solicitamos que supervisen la implementación de los programas y sistemas de protección social por parte de los Estados, en particular, la supervisión efectiva de los recursos y presupuestos. Llamamos a los gobiernos a tomar esta Carta como una referencia para las políticas sociales y a apoyar todas las iniciativas, política y financieramente, dirigidas a lograr los principios de esta Carta.

 

Tomando nota de esta Carta Global para los Derechos de Protección Social, quiero / queremos respaldar esta iniciativa. Este apoyo no concierne a todos los puntos diferentes y detallados de los veinte principios, que deben ser adoptados en un contexto nacional o local según las necesidades de las personas, sino el proceso para trabajar en los bienes comunes sociales de forma democrática y participativa, dirigida en contribuir a la justicia social y la transformación social.

 Para adherirse, aquí

www.globalsocialprotectioncharter.eu

CARTA MUNDIAL

* En La casa de mi tía con la colaboración de Francisco Morote, de Attac Canarias

 

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