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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

Desmontando las razones de Adeje para dar licencia a Cuna del Alma - por Anne Striewe y ​Antonio Sosa,  FUNDACIÓN CANARINA

 

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Federico Aguilera Klink recomienda este artículo

Desmontando las razones de Adeje para dar licencia a Cuna del Alma - por Anne Striewe y ​Antonio Sosa,  FUNDACIÓN CANARINA *

Hoy queremos dirigirnos al concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Adeje, Manuel Luis Méndez, en relación con unas declaraciones suyas que han aparecido publicadas en el periódico Diario de Avisos el pasado lunes día 24 de octubre de 2022, bajo el artículo titulado “Las razones de Adeje para dar licencia a Cuna del Alma”. Consideramos que este artículo, basado en las declaraciones de Méndez, está plagado de verdades a medias, que aprovechamos para explicar aquí.

Artículo de DIARIO DE AVISOS
Artículo de DIARIO DE AVISOS

https://diariodeavisos.elespanol.com/2022/10/cuna-del-alma-4/

 

Méndez: “El desarrollo urbanístico de la zona de El Puertito de Adeje tiene una trayectoria de 40 años, desde las Normas Subsidiarias de 1982. Este último procedimiento que ha sido la modificación del PGO de Adeje en el ámbito de El Puertito se inició en 2014 y se vino a concluir en 2022 con la publicación en el BOP de la aprobación del mismo. No debemos olvidar que se trata de una iniciativa privada en unos terrenos de su titularidad y que ya tenían unos derechos adquiridos, como mínimo, desde 1998, cuando se aprobó el Plan Parcial”.

En este caso, no se puede hablar de derechos adquiridos por parte de los promotores por la aprobación del Plan Parcial. El único caso en el que los propietarios de los terrenos pudieran tener derecho a indemnización, sería aquel en el que los terrenos se hubieran comprado después de la aprobación del Plan Parcial, con el que pasaron de no urbanizables a urbanizables. Pero al haberlos comprado originalmente como no urbanizables, en caso de que finalmente no se desarrollara el Plan, no les generaría ningún agravio por pérdida del valor del suelo. En consecuencia, que el concejal hable de unos supuestos derechos adquiridos por la aprobación de un Plan Parcial, nos da a entender que intenta legitimar el desarrollo del proyecto.

Poniendo un ejemplo práctico: si yo compro un terreno urbanizable y luego me lo pasan a no urbanizable, puedo reclamar porque se entiende que he realizado un gasto en la compra del terreno en atención a una expectativa que luego fue frustrada. Pero es que aquí estamos ante el caso contrario: hace 40 años me compré un terreno no urbanizable y posteriormente se va adaptando el planeamiento para hacerlo urbanizable. Mi terreno sube de valor y de repente puedo construir, así que suerte para mí. Pero si finalmente me lo anulan, no pierdo nada, porque yo lo que compré en un principio fue un terreno no urbanizable.

Méndez: “Todos los trámites administrativos que ha tenido que seguir este expediente”, prosigue el edil, “se han llevado a cabo cumpliendo con la legalidad vigente en cada momento. Gobierno de Canarias, Cabildo y Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias han informado durante estos años positivamente el proyecto. Cualquier deficiencia y corrección que se fue requiriendo se subsanó adecuadamente hasta llegar el momento de su aprobación. Como no puede ser de otra manera, las leyes y normas que nos damos en nuestro estado de derecho, están para cumplirlas y en este procedimiento se han cumplido de forma escrupulosa”.

Cumplir las normas es lo que se exige en cualquier expediente. Cumplir las normas es obtener todos los informes preceptivos de forma favorable. La posible falta de alguno de ellos es lo que se está denunciando en este caso. Ante esta incidencia, las administraciones competentes deben revisar el citado expediente y actuar en consecuencia.

O sea, que le pedimos al concejal que no engrandezca el hecho de que la Administración cumpla con legalidad vigente en la tramitación del expediente ya que, suponiendo que sea así, no habría hecho más que cumplir con su deber.

Méndez: “En cuanto a lo referente a la protección del medio natural y el respeto al patrimonio arqueológico, etnográfico, somos los primeros interesados en su protección. También en estos aspectos ambientales y patrimoniales hay legislación aplicable y en base a ello se han aprobado los diferentes estudios de impacto ambiental. Cuando se ha producido alguna denuncia en estos últimos meses, se ha actuado conforme a la ley y los técnicos competentes de las diversas administraciones han vuelto a informar favorablemente y se han tomado las medidas correctoras para evitar daños durante la continuación de las obras. Repito, para dejarlo suficientemente claro, errores puntuales que se han detectado han sido subsanados y debe prevalecer la seguridad jurídica de las personas que han decidido realizar una inversión como esta que, estamos convencidos, cuando se desarrolle permitirá la recuperación de un espacio de nuestro municipio que hasta ahora ha sufrido un enorme deterioro y un gran desgaste por el mal uso que se ha hecho de esos espacios. Quien conoce la zona o la ha visitado lo sabe y lo ha visto”.

En primer lugar, según sabemos, los estudios de impacto de los que habla el concejal se basan en unas Memorias Ambientales manifiestamente sesgadas y que se ha demostrado que carecían de información relevante en cuanto a la flora y la fauna del lugar, omitiendo, por ejemplo, 9 de las 10 especies de plantas protegidas presentes en la zona. Por otro lado, en cuanto a los bienes culturales, el Ayuntamiento tampoco había realizado una carta arqueológica, así que de nuevo no parece ser el patrimonio lo que más le preocupa a la administración local de Adeje…

En segundo lugar, el principio de la seguridad jurídica en derecho exige únicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y que los actores económicos puedan hacer predicciones más o menos firmes de cómo los tribunales resolverán sus disputas en caso de conflicto. Esta condición formal no exige, por tanto, que el sistema jurídico tenga que maximizar el ingreso de los inversores y/o emprendedores, que parece lo importante a salvar por parte del concejal.

La seguridad jurídica del derecho es independiente del modelo económico que se implante en la sociedad. Y hablando de modelos económicos, es precisamente el modelo implantado en Canarias y que supuestamente genera “riqueza” en base a la construcción y al turismo, el que está provocando la depredación del territorio, la destrucción de la naturaleza, la degradación sociocultural y los peores índices de pobreza, exclusión social y desigualdad de todo el país. Es decir que, al contrario de lo que nos quieren hacer creer y a la luz de los datos, parece que el modelo económico de las islas va totalmente en contra del interés general, y muy a favor del interés particular que, en este caso, son los inversores.

Respecto a la degradación de la zona y al mal uso que lleva sufriendo desde hace años por parte de algunxs ciudadanxs, estamos de acuerdo en que es así. Pero nuestra opinión es que el máximo responsable de esta situación es el propio Ayuntamiento de Adeje, que es el que lo ha permitido por inacción. Es la administración local quien tiene las competencias en materia de limpieza, salubridad, dotación de servicios y seguridad ciudadana. No entendemos el motivo por el cual no han actuado para cuidar esa parte del municipio, a menos que les conviniera dejar que la zona se deteriorara para justificar ahora la necesidad de un proyecto “salvador”.

Méndez: “Lo ha dicho el Gobierno de Canarias y lo ha dicho el Cabildo, no hay motivos legales para parar el proyecto. El expediente se ha hecho tal y como marcan todos los procedimientos y lleva tramitándose más de ocho años en los que ha sido supervisado y vigilado por diferentes organismos y funcionarios públicos. El Ayuntamiento de Adeje tiene el deber y la obligación de proteger la legalidad y la normativa vigente. Vivimos en un estado de derecho y las divergencias y los conflictos se deben resolver a través de la legalidad. Este proyecto ha superado todos los filtros, no solo del Ayuntamiento, sino del resto de administraciones implicadas; por lo tanto, no podemos actuar de manera caprichosa o irresponsable sin tener en cuenta esas circunstancias”.

El concejal, en este párrafo, vuelve a mostrar un sesgo cuanto menos preocupante.  Parar un proyecto no es sinónimo de anulación, simplemente es una medida cautelar ante la posibilidad de que la ejecución de una obra pueda llegar a ilegalizarse. Permitiendo que la obra continúe, se hace cada vez más difícil devolver la zona afectada a su estado original, en caso de que finalmente la denuncia prospere y hubiera que restaurar lo destruido. Así que, lo más sensato en base al interés general, sería parar la obra cuanto antes, para minimizar el impacto provocado hasta que se diriman legalmente todos los puntos en conflicto. Y en todo caso, si teme asumir responsabilidades, existe la vía de amparo jurisdiccional.

Firman este artículo:

Anne Striewe. Bióloga y Directora General de la Fundación Canarina

Antonio Sosa. Ingeniero y Jurista. Asesor legal de la Fundación Canarina

* Gracias a Anne Striewe y Antonio Sosa y a la FUNDACIÓN CANARINA

https://fundacioncanarina.org/desmontando-las-razones-de-adeje-para-dar-licencia-al-cuna-del-alma/

FUNDACIÓN CANARINA
MANCHETA AGOSTO 22