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jueves, 02 de mayo de 2024 15:16h.

En apoyo a la huelga general del 14 de noviembre - Abogados laboralistas de Las Palmas


"Desde prácticamente todos los ámbitos sindicales y democráticos se advirtió, con la máxima alarma, que la “reforma” laboral del Partido Popular representaba seguramente el más feroz ataque a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que se conoce, desde al menos, la llamada transición democrática."

Desde prácticamente todos los ámbitos sindicales y democráticos se advirtió, con la máxima alarma, que la “reforma” laboral del Partido Popular representaba seguramente el más feroz ataque a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que se conoce, desde al menos, la llamada transición democrática.

Se agudizaba severamente la ya de por sí desigualdad entre las partes en la relación de trabajo, se promovían potestades inauditas para que los patronos pudieran modificar las condiciones de trabajo en aspectos centrales de la relación laboral -jornadas, salarios…- se socavaba el poder de negociación de los trabajadores en los convenios colectivos, se legalizaba el contrato temporal sin causa, se abarató el despido individual, disciplinario y el objetivo; éste último se habilitaba por la simple razón de que descendían los beneficios o incluso de que el trabajador estuviera enfermo, se congelan y reducen los salarios, se paraliza la negociación colectiva…

En este contexto, los trabajadores, amenazados por despidos baratos y fáciles van siendo inducidos a la renuncia en el ejercicio del conjunto de sus derechos.

Las consecuencias de la “reforma” fueron inmediatas: se multiplicaron los despidos, creció hasta niveles de catástrofe el desempleo y, los ocupados, con la soga al cuello, están siendo objeto de una explotación que no se sufría desde los tiempos del franquismo.

De manera paralela y complementaria a la “reforma” laboral se desencadenó una tempestad de medidas de desmantelamiento, o de duras limitaciones, en el conjunto de derechos y obligaciones que impone el Estado Social y de Derecho, que conforman en general salario indirecto y lesionan las condiciones de existencia en su conjunto: se recortan las prestaciones por desempleo, las de jubilación; se retrocede gravemente en la generalidad de los medios de protección social; se amputan los recursos para la educación y la sanidad, se introduce, en tendencia creciente el copago; se acentúa la fiscalidad regresiva…

En estos días se orienta preferentemente la agresividad antisocial contra los trabajadores públicos, a los que se amenaza de cerca con despidos colectivos en masa y ante los cuales se han limitado, hasta casi anularlas, las posibilidades de defensa.

Nos provoca singular rechazo el golpe dado a la gratuidad de la tutela judicial en el orden laboral, la cual se inicia derogando de hecho el derecho al recurso de trabajadores con limitadas disponibilidades económicas, que son los más.

No se trataba de una reforma, ni siquiera de reformas, se trata en realidad de un cambio radical y regresivo en las formas de dominación del capital sobre el trabajo y sobre el conjunto de la sociedad.

Apoyamos las anteriores movilizaciones convocadas por los sindicatos y, en buena medida, participamos activamente en ellas. El curso de las cosas nos ha dado la razón.

Nuevamente nos adherimos a esta huelga general y con mayor motivo si cabe. Una huelga que, quizás, como en ninguna otra antes, ha alcanzado un alto nivel de cobertura y adhesión social.

En esta ocasión, además, nos adherimos con una petición específica que formulamos ante la jurisdicción social: apurar al límite la aplicación restrictiva de las normas habilitantes para el despido.

El ordenamiento obliga a interpretar y aplicar las normas conforme a la realidad social. El despido, en un país que rompe todos los máximos históricos en nivel de desempleo, afecta a un derecho que, principalmente por eso, ha cambiado de entidad. El daño que causa es, ahora y en nuestra realidad social, cien veces mayor que hace apenas unos años. Ya no se trata de pasar de trabajador ocupado a trabajador en paro. Ahora el riesgo más cercano es ser desplazado a los infiernos de la exclusión social; ahora es cien veces más difícil que el despedido pueda volver a ejercer su derecho al trabajo.

No hay que esperar a reformas legales que, huelga decir, son necesarias y urgentes, no sirve esta excusa. La aplicación restrictiva de las facilidades del despido es una responsabilidad que tiene que asumir hasta sus límites –insistimos- la jurisdicción social. No solo tiene cobertura legal, sino que se deduce del propio ordenamiento: no hay acercamiento del derecho a la justicia material si ésta depende de una normativa que se interpreta y aplica al margen de la realidad social, máxime, cuando esa realidad social y la protección del trabajo es, clamorosamente una cuestión de emergencia social.

Firmantes:

Abogados Laboralistas de Las Palmas: Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Miguel Angel Redondo. Domingo Tarajano. Diego León. Amelia Serrano. Jose R. Pérez Meléndez. Héctor Valdivia. Pedro Rodríguez Suárez. Carmen Castellano. Javier Armas. Mohamed El Hajoui. Gustavo Tarajano. Mª Aranzasu Trujillo. Margarita Etala. Alejandro Pérez. Simon Concepción. Manuel Domínguez del Rio. Federico León Vietez. Mª Dolores del Rio. Mario García Suárez. Yovana García Báez. Carlos Santana.


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