Buscar
viernes, 19 de abril de 2024 07:36h.

incluso en los casos más violentos y sádicos

La reforma del Código Penal propone multas en vez de cárcel para delitos graves de maltrato animal - por Ter García

 

FR T G

La reforma del Código Penal propone multas en vez de cárcel para delitos graves de maltrato animal - por Ter García *

La reforma, que afronta su última fase en el Congreso, ha sido tachada por organizaciones de juristas como “el mayor retroceso” en la normativa desde su creación en 2003.

 

Un perro marcado y obligado a formar parte de experimentos en un laboratorio. Cruelty Free International | Carlota Saorsa
Un perro marcado y obligado a formar parte de experimentos en un laboratorio. Cruelty Free International | Carlota Saorsa

 

 

@tergar_

Los cazadores de la ‘finca de los horrores’, condenados a 18 meses de cárcel -máximo penal por delitos de maltrato animal-, pasarán a ser castigados solo con una multa. Tampoco la primera persona que entró en prisión por maltrato animal -en su caso ocho meses, en octubre de 2015, por matar a garrotazos a su caballo de carreras- habría pisado la cárcel con la nueva reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.

“Llevamos mucho tiempo alertando de este tema”, señalan a El Salto desde Intercids, una organización de operadores jurídicos. Se refieren a la próxima reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, cuyo texto podría ser aprobado por el pleno del Congreso en febrero y que, según alertan, podría suponer un “enorme retroceso” respecto a la norma actual. 

Actualmente los delitos de maltrato animal tiene una pena máxima de 18 meses, por lo que, en la gran mayoría de los casos, no suponen la entrada en prisión. Ha sido una de las reclamaciones de organizaciones animalistas, ampliar la pena máxima para producir un efecto disuasorio. Y la reforma lo contempla, eso sí, con trampa. La pena máxima contemplada sube ahora a los dos años de prisión -por lo que los casos en los que haya una entrada efectiva en la cárcel seguirán siendo minoritarios siempre que el condenado no tenga antecedentes por  hechos de la misma materia-, pero además se incluye para todos los casos la posibilidad de una multa en vez de la pena privativa de libertad, incluso para los casos en los que el maltrato tenga como consecuencia la muerte del animal, incluso en los casos más violentos y sádicos. 

“Podemos estar ante el mayor retroceso y la peor reforma que se haya realizado en el Código Penal desde que el maltrato animal se introdujo como delito en 2003”

“Podemos estar ante el mayor retroceso y la peor reforma que se haya realizado en el Código Penal desde que el maltrato animal se introdujo como delito en 2003”, alerta a El Salto María González Lacabex, abogada especializada en derecho animal y miembro de la junta de Intercids. “Todas y cada una de las reformas en relación con estos delitos han supuesto un avance, todas han supuesto mejoras, y nos encontramos con una reforma que nos puede abocar a un retroceso”, reitera. 

González Lacabex señala que, hasta ahora, nunca se había contemplado la posibilidad de multa para las formas más graves de maltrato animal. “Es una novedad de esta reforma que desde el primer momento suscitó un amplio rechazo por parte de los operadores jurídicos, no solo desde la abogacía, también desde el Ministerio Fiscal y parte de la judicatura”. Ya en septiembre, en Consejo Fiscal advertía de que aplicar multas a este tipo de delitos podría socavar el efecto disuasorio. 

“Por ejemplo, hay casos de cría ilegal de cachorros, con un gran número de animales tratados en una actividad tremendamente lucrativa: no hace falta hacer mucho esfuerzo para ver que una pena de multa en estos casos resulta irrisoria”

“Meter la multa es un retroceso objetivo que va a suponer que en determinados casos no va a tener efecto punitivo, porque, en función de la capacidad de la personas condenadas, supondrá un mayor o menor castigo, nos preocupa especialmente la pérdida del efecto disuasorio de la pena de prisión”, señala González, quien apunta que en la actualidad hay varios procedimientos abiertos relacionados con maltrato animal en los que las personas acusadas que se podrían ver muy beneficiados por la reforma. “Por ejemplo, hay casos de cría ilegal de cachorros, con un gran número de animales tratados en una actividad tremendamente lucrativa: no hace falta hacer mucho esfuerzo para ver que una pena de multa en estos casos resulta irrisoria”.

Además, según añade González, con la reforma, dado el carácter más económico de las multas por vía penal, se podría dar la situación de que conductas violentas que supongan la lesión o la muerte de animales puedan ser castigadas solo con multa, y que además esta pueda ser mucho más económica de las impuestas, por vía administrativa, por, por ejemplo, no haber cumplido las acciones administrativas con respecto a los animales a cargo.

Violencia vicaria con mascotas, ahora incluida como delito

La reforma también supone cambios positivos, como la inclusión de una agravante por difundir los hechos de forma pública o a través de las tecnologías de la información, como en redes sociales, o para los casos en los que el maltrato animal se cometa con el objetivo de coaccionar o intimidar a la pareja, la llamada violencia vicaria, pero usando al animal de la persona a la que se quiere hacer daño en vez de a los hijos. 

“Evidentemente es algo positivo que se reconozca que el maltrato animal puede ser un instrumento para hacer sufrir a otras personas, pero nuestra propuesta es que esto se amplíe a más supuestos porque entendemos que el maltrato animal puede ser instrumentalizado en cualquier contexto de violencia, no solo en casos de violencia de género”, explica, poniendo como ejemplo los conflictos entre vecinos.

Explotación sexual animal y robo de mascotas 

Pero los cambios a peor continúan. Otro de ellos, según destaca González, es la eliminación de la explotación sexual de animales como delito. Este tipo penal, introducido con la reforma de 2015, pasará ahora a ser castigado solo en los casos en los que el animal sufra lesiones, lo que ya estaría contemplado como delito. Que la lesión sea producida por una explotación sexual no sería ya ni una agravante. “En la práctica, el proyecto de ley lo que hace es despenalizar estas conductas”, lamenta la abogada.

“Si te roban el gato, ya no sería un delito porque los animales no entrarían en el tipo de apropiación indebida, es una enmienda puramente técnica que llevamos meses solicitando y no se ha incluido en el proyecto”

Otra deficiencia de la reforma está ocasionada por la reforma del Código Civil aprobada el pasado año. A raíz de esta reforma, que entró en vigor en enero de 2022, los animales dejaron de estar considerados jurídicamente como “cosas”, un cambio positivo que, sin embargo, a efecto del Código Penal, ha dado lugar a desprotección, según alertan desde Intercids, y la reforma no ha puesto remedio. “Si te roban el gato, ya no sería un delito porque los animales no entrarían en el tipo de apropiación indebida, es una enmienda puramente técnica que llevamos meses solicitando y no se ha incluido en el proyecto, y ya hemos tenido conocimiento de alguna sentencia absolutoria porque el juez entendía que no se podía aplicar el delito de apropiación indebida a un animal”, explica González. 

* Gracias a Ter García y a EL SALTO. En La casa de mi tía con licencia CREATIVE COMMONS

https://www.elsaltodiario.com/maltrato-animal/reforma-del-codigo-penal-propone-multas-vez-carcel-delitos-graves-maltrato-animal

TER GARCÍA
TER GARCÍA

 

EL SALTO CREATIVE

 

mancheta ene 23