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sábado, 20 de abril de 2024 00:20h.

Residencias de Mayores como negocio privado - por Nicolás Guerra Aguiar

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 Residencias de Mayores como negocio privado - por Nicolás Guerra Aguiar *

ANCIANO

Los gobiernos de las comunidades autónomas podrán asumir competencias sobre “Asistencia social” (está escrito en el artículo 148.1.20ª. de nuestra Constitución). Por tanto, la vigilancia y control para el correcto funcionamiento de las  residencias geriátricas deben ser de su responsabilidad allí donde aquellas se hayan aceptado.   

RESIDENCIA PÚBLICA DE MAYORES

  Así, las correspondientes consejerías (en Canarias, de “Derechos Sociales [...]”) han de velar por el riguroso cumplimiento de los derechos reconocidos a los residentes (artículo 4 de la Ley de Dependencia, 2006), trátese de centros públicos o privados. Y entre todos los apartados, uno, básico e inamovible: “Disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad”. 

RESIDENCIA PÚBLICA DE MAYORES

   Sin embargo cabildos, diputaciones y ayuntamientos tienen consejeros y concejales con dedicación a la atención social. Entonces, ¿sería un disparate sospechar que no solo a las autonomías les compete la vigilancia (si no administrativa, sí de trato a los internos)? ¿Serán corresponsables dentro de sus limitaciones? Así, la reciente acusación contra una residencia madrileña se dio a conocer en un pleno municipal con la intervención del denunciante, un residente. Y en Canarias dos instituciones arbitrariamente elegidas figuran como “sociales”. (No entro, claro, ni en los otros seis cabildos ni en los ochenta y siete municipios restantes.) 

  Una: el Cabildo Insular de Gran Canaria mantiene en su estructura administrativa una consejería (de “Política Social y Accesibilidad”), la cual se desdobla en dos servicios (el primero, de “Política Social”; el segundo, “Instituto de Atención Social y Sociosanitaria”). Dos: el Ayuntamiento de La Laguna cuenta con la concejalía de “Bienestar Social, Calidad de Vida y Drogodependencia” cuyo titular es el primer vicealcalde. 

  Lo cual, dicho sea de paso, me parece de lo más racional, razonable y lógico para mayor impacto en la defensa de los derechos arriba apuntados. En la pirámide de aproximación al ciudadano y al funcionamiento de las residencias, cuanto más reducido sea el ámbito geográfico -isla, municipio- habrá, obviamente, mayor control o (para evitar suspicacias) más conocimiento directo e instantáneo de los problemas. Así lo entendió el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (noventa y un mil habitantes): captó con sensibilidades de antelación el caos y, con responsabilidad, asumió las competencias condicionadas por sus propias limitaciones.   

 Y si tal como parece demostrado gobiernos autónomos, cabildos, diputaciones provinciales y ayuntamientos tienen incumbencias sobre las residencias geriátricas, ¿podríamos imaginarnos qué pasaría si el ejemplo de San Sebastián de los Reyes cundiera en todos los municipios, algunas de cuyas residencias podrían ser denunciadas a causa de hipotéticas deficiencias, sospechas contrastadas? (Imagino que la manifestación del domingo en Madrid no se cubrió, exclusivamente, con familiares de la  correspondiente al municipio madrileño.) 

RESIDENCIA DE MAYORES SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RESIDENCIA DE MAYORES SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

  Sin embargo, en concretos casos la compartida vigilancia no funciona con la exigible corrección (me atrevo a decir que a veces “funciona” agresivamente contra los más desvalidos) a pesar de que la tutela por parte de las nombradas administraciones públicas es un derecho adquirido y reconocido por la Ley arriba nombrada. Y “ejercer la tutela”  es, en nuestra sabia lengua, llevar la ‘Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra’. 

  De lo cual cabría deducir que algunos centros quizás incumplen concretos apartados de la normativa legal. Al caso arriba apuntado me remito: un anciano residente, desesperado, hastiado, denuncia en el pleno de un municipio madrileño la miseria de su residencia (ciento cuarenta plazas). Cargos (no hay comida para todos, no hay toallas, solo una asistenta nocturna...) ratificados por otros beneficiarios del mismo centro. 

ANCIANO

  La transgresión de la mencionada Ley significa un gravísimo atentado contra sus derechos ciudadanos. Ellos -generalizo- necesitan ayuda física (rehabilitación), sanitaria; atenciones vitales -comida, limpieza, toallas, pañales…-; tratamiento digno, calidad humana... y algo no material: apoyo psicológico. Han cambiado su piso, casa o apartamento por una habitación – baño - retrete compartidos con un extraño también ajeno al entramado residencial. Lo cual implica, de entrada, impactante merma de su intimidad y, en ocasiones, incontrolable desespero (¿conoce usted, estimado lector, el caso de un anciano de 87 años que el 14 de este mes mató en un hospital a otro de 90 “porque no lo dejaba dormir"?)

 

El hombre de 87 años se había quejado hacía una semana que el ruido del respirador de su compañero de habitación no lo dejaba dormir. Terminó golpeándolo antes de estrangularlo. telecinco.es
El hombre de 87 años se había quejado hacía una semana de que el ruido del respirador de su compañero de habitación no lo dejaba dormir. Terminó golpeándolo antes de estrangularlo. telecinco.es

  Pero ya no se trata solo de la carencia de un espacio reservado para el imprescindible y voluntario aislamiento: el interno añade a su soledad desestabilizadoras ausencias como la caricia de un hijo a cualquier hora, el beso de un nieto, la mano y la palabra de un amigo. Y que los primeros se alonguen sobre su cama para darle los buenos días, las buenas noches… (La presencia de familiares y conocidos está marcada rigurosamente por los horarios de visitas. A veces, la llamada telefónica para excusar el reencuentro allá al atardecer retumba y atrona en el silencio de los pasillos y desgarra la extremada sensibilidad de un ser humano depositado entre cuatro paredes ajenas a recuerdos, imágenes, vivencias familiares...)  

SOLEDAD

La soledad de las personas mayores en las residencias canarias - INFORESIDENCIAS

   Las cosas se van viendo más nítidas mientras se investiga. Lo acabo de leer: el noventa por ciento de tales empresas son de propiedad privada, muchas de ellas pertenecen a órdenes religiosas. Lo cual, tras intensos y aplicados esfuerzos de raciocinios y complejas operaciones matemáticas, me permite concluir que solo el diez por ciento figura a nombre de organismos oficiales. (Por cierto: las pertenecientes a la Iglesia, ¿se deben solo a  intereses espirituales, es decir, beneficencia, caridad, altruismo y filantropía hacia los más necesitados? )

ANCIANO

Residencias de ancianos: Iglesia y fondos buitres en un negocio de rapiña, Antonio Gómez Movellán, PÚBLICO

  En fin... Que las empresas privadas obtengan beneficios económicos tras esfuerzos y buenas intenciones en su explotación (es decir, servicios de calidad) hemos de verlo como algo absolutamente normal, legítimo. Incluso si se trata de residencias oficiales subastadas. Pero que la avaricia y la explotación a sus empleadas prioricen los intereses de sociedades mercantiles (ni todas son iguales ni en todas se producen desajustes negativos de funcionamiento) es, como poco, inhumano, vejatorio, miserable... ¿y anticonstitucional? ¿Quizás delictivo? 

MALTRATO A ANCIANOS

Maltrato a matores en residencias ¿cómo probarlo? - espiamos.com

  (La señora Ayuso tiene la solución: envió un técnico a San Sebastián de los Reyes para mirar los cables del aire acondicionado. Pero, ¿y lo otro, el maltrato a seres humanos?)

* En La casa de mi tía por gentileza de Nicolás Guerra Aguiar

NICOLÁS GUERRA AGUIAR RESEÑA
MANCHETA AGOSTO 22