CANARIAS LA PALMA: El Cabildo de La Palma y el desahucio de la dignidad: una infamia institucional - por José Manuel Rivero
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CANARIAS LA PALMA:
El Cabildo de La Palma y el desahucio de la dignidad: una infamia institucional
José Manuel Rivero
Abogado- Analista político
El desgarrador testimonio de Chema Tante, a través de la publicación en “La Casa de mi Tía", no es solo una denuncia periodística; es el acta de acusación contra una política institucional que ha decidido tratar a nuestros mayores como excedente logístico. En mi opinión, el traslado forzoso de los residentes mayores de «La Dehesa», centro público, hacia entornos que degradan su calidad de vida y anulan su privacidad —con una preocupante analogía a pabellones carcelarios— constituye una agresión directa a los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho y una quiebra de la ética pública más elemental que no podemos consentir.
Desde el rigor jurídico, lo que estamos presenciando es una vulneración sistemática de derechos fundamentales que no admite paliativos. El artículo 10.1 de la Constitución Española no es un adorno retórico: sitúa la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como el fundamento mismo del orden político. Cuando la Administración, en este caso el Cabildo de La Palma, impone un régimen de vida que por su precariedad y hacinamiento lesiona la esfera íntima de los mayores, está incurriendo en un trato degradante proscrito por el artículo 15 de la Carta Magna. La integridad moral de estas personas está siendo sacrificada en el altar de una supuesta eficiencia administrativa que no es tal, sino simple desidia e incapacidad de gestión.
El amparo legal para detener este desafuero es sólido y extenso. El artículo 50 de la Constitución mandata de forma imperativa a los poderes públicos a garantizar el bienestar de la denominada tercera edad mediante servicios sociales que atiendan sus necesidades específicas de salud y vivienda. Esta obligación se concreta en la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, que consagra el principio de "atención centrada en la persona", y en la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia), diseñada para promover la autonomía y no el confinamiento degradante. El Cabildo no puede ignorar que sus actos están sujetos al artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de los ancianos a una vida digna e independiente.
Más allá de la vulneración de derechos, este proceder activa la responsabilidad patrimonial de la Administración conforme al artículo 106.2 de la Constitución y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El empeoramiento injustificado de las condiciones de vida y el desarraigo impuesto generan un daño moral antijurídico que los residentes no tienen el deber de soportar. El sufrimiento psíquico y la pérdida de calidad asistencial son perjuicios evaluables que comprometen legalmente a la institución insular por su funcionamiento manifiestamente anormal.
Socio-políticamente, este escenario es la expresión más cruda de la desigualdad de clase proyectada sobre la vejez. Se establece una discriminación palmaria respecto a quienes disponen de medios económicos para evitar el maltrato institucional. El Estado, a través de sus corporaciones, debería actuar como el garante de la igualdad real (Art. 9.2 CE), pero aquí se convierte en el agente que profundiza la brecha social, castigando a quienes dependen del sistema público. Es una forma de violencia institucional: se les despoja de su condición de ciudadanos para convertirlos en meros "objetos" en los que repercute injustamente y en su perjuicio, la actuación de un servicio ineficiente o mal gestionado, cuando menos.
No es de recibo que se anuncien nuevas plazas sociosanitarias con fines propagandísticos mientras se destruye la dignidad de las plazas existentes. La solvencia de una institución se mide por el respeto a sus ciudadanos más vulnerables, no por el cemento de sus obras. Los poderes públicos deben actuar de inmediato contra esta vileza; la ley nos asiste y la decencia nos obliga a impedir que este atropello se consume.