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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

Santiago Pérez denuncia en el Juzgado al alcalde de La Laguna y a la Secretaria de Pleno (SAN BORONDÓN)

 

santiago pérez xtf ncEl edil afirma que es la negativa de la Alcaldía, sustrayéndose a la función de control y fiscalización, la que está en el origen de la propuesta de destitución del Consejo de Administración que se hizo en la Junta

 

Denuncia registrada este martes en el Juzgado

Denuncia el impedimento de cambiar al Consejo de Administración de Muvisa

"Ni el presidente del Consejo de Administración, profesional del Derecho, ni la Secretaria, asesora jurídica, pueden invocar desconocimiento ni dificultades de interpretación de la normativa"

El edil afirma que es la negativa de la Alcaldía, sustrayéndose a la función de control y fiscalización, la que está en el origen de la propuesta de destitución del Consejo de Administración que se hizo en la Junta

El concejal de XTF-NC en La Laguna, Santiago Pérez, en cumplimiento de la obligación que le impone el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción por la actuación del alcalde, José Alberto Díaz, y la secretaria, Ana Begoña Merino, en la Junta General de Muvisa donde impidieron que se cambiara ell Consejo de Administración y pudieron cometer prevaricación administrativa y delito societario.

Santiago Pérez explica que la presidencia y el control del Consejo de Administración de la empresa municipal de viviendas (Muvisa) está permitiendo al alcalde negarse reiteradamente a facilitar a los Grupos Políticos del Ayuntamiento la documentación justificativa de la aplicación dada a los más de 25 millones de euros aportados por las Administraciones estatal, autonómica e insular para la demolición y reposición de las viviendas de Las Chumberas afectadas por aluminosis.

Es precisamente esta negativa de la Alcaldía, sustrayéndose a la función de control y fiscalización, la que está en el origen de la propuesta de destitución del Consejo de Administración que se hizo en la Junta. 

La Junta General es el órgano supremo de Muvisa y está integrada por el Pleno del Ayuntamiento La Laguna cuando se constituya expresamente con tal carácter.

El Pleno acordó el pasado 10 de enero, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros y previa declaración de urgencia y modificación del Orden del Día adoptada por unanimidad, constituirse en Junta General.

El artículo 18 de los Estatutos de Muvisa dice que los miembros del Consejo de Administración “podrán ser separados libremente y en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque no figure en el Orden del Día de la misma tal separación”.

“El concejal que suscribe formuló propuesta de destituir a todos los miembros del Consejo de Administración y el nombramiento de un nuevo Consejo. Dicha propuesta contaba con el apoyo expreso de la mayoría absoluta del Pleno,  y por tanto de la Junta General de Muvisa”, recuerda Santiago Pérez en su denuncia.

Sin embargo, la reacción del alcalde, que ostenta la presidencia de la Junta General, temeroso de que la propuesta formulada pudiera suponer la destitución del Consejo de Administración, incluso la del propio alcalde como presidente del mismo, fue la de impedir la votación de las propuestas efectuadas prevaliéndose de su condición de presidente de la Junta General, arrogándose indebidamente las atribuciones de la Alcaldía.

El pretexto que utilizó, ejerciendo ilegalmente al efecto la condición y la autoridad de la Alcaldía, fueron algunas manifestaciones de la Secretaria General de que “no me era posible establecer en el acto” la legalidad de la propuesta de destitución y el nombramiento del Consejo de Administración que están reguladas en términos inequívocos en los Estatutos Sociales de la entidad mercantil.

El presidente de la Junta, que es también presidente del Consejo de Administración, interpretando arbitrariamente las intervenciones de la Secretaria General --que no formuló advertencia de ilegalidad alguna respecto a las propuestas--  en el sentido que convenía a su voluntad de impedir la votación y evitar a toda costa la destitución de un Consejo de Administración en el que dispone de mayoría el Grupo político que le apoya (Coalición Canaria), integrado por sólo 7 de los 27 concejales que forman el Pleno del Ayuntamiento, tomó la decisión de dejar “el tema sobre la mesa” “pendiente del Informe y a continuación pues se tomará la decisión”.

Los hechos relatados ponen de manifiesto la voluntad del presidente del Consejo de Administración de impedir, sin causa legal, desde la presidencia de la Junta General, el derecho de participación en la gestión de Muvisa de los miembros que integran la Junta General en representación del capital social.

Ni el presidente del Consejo de Administración, que es profesional del Derecho, ni la Secretaria del Pleno, como asesora jurídica de Muvisa, pueden invocar desconocimiento ni dificultades de interpretación de la normativa que reconoce a la Junta General la potestad de nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración, así como el ejercicio de esa potestad aunque no figure en el Orden del Día. 

Y tienen ambos, en consecuencia, plena conciencia de la ilicitud de su proceder o, al menos, de una alta probabilidad de su antijuricidad.

La Secretaria General ha demorado seis días para emitir un Informe, en el que reconoce la viabilidad jurídica de la propuesta de destitución y nombramiento del Consejo de Administración. 

Y han transcurrido 11 días desde que el presidente de la Junta General de Muvisa impidió la votación de dicha propuesta, sin que la Junta General haya podido pronunciarse sobre la renovación del Consejo de Administración, lo que pone aún más de manifiesto la finalidad del antijurídico proceder de su presidente, con la colaboración necesaria de la Secretaria General del Peno en funciones de asesora jurídica de la Junta General.

Además tenían ambos plena conciencia de que a las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal se les aplica íntegramente el derecho privado (art. 50, párrafo tercero, del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento), aunque la Secretaria General en su Informe no haya hecho la menor mención a este fundamental precepto de los Estatutos Sociales.

Así como de la aplicación contraria al Ordenamiento Jurídico de un precepto relativo al funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento, sugerido por la Secretaria General y utilizado por el presidente de la Junta General para dar apariencia de legalidad a la decisión de dejar las propuestas “sobre la mesa”, impidiendo así el ejercicio de los derechos “políticos” de los miembros de la Junta General.

 

SANTIAGO PÉREZ XTF NC

* En La casa de mi tía por cortesía de SAN BORONDÓN

 

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