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sábado, 20 de abril de 2024 11:34h.

El Ayuntamiento de Santa Cruz vuelve a dejar sin agua a otra familia con menores ACAMPADA REIVINDICATIVA POR UNA VIVIENDA DIGNA

 

 

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La lectura de esta nota me hace decir a mí, Chema Tante, que son unos miserables. Y no me refiero ni a la familia martirizada por ser pobre ni a la gente de la Acampada

 

El Ayuntamiento de Santa Cruz vuelve a dejar sin agua a otra familia con menores ACAMPADA REIVINDICATIVA POR UNA VIVIENDA DIGNA

 
Se repite el caso, uno de tantos, por desgracia, y de nuevo se queda sin agua una familia con mínimos ingresos y tres hijos, dos de ellos menores de edad, residentes de toda la vida en Santa Cruz de Tenerife, en una vivienda pública del Instituto Canario de la Vivienda. El caso nos llega a la Acampada Reivindicativa en los últimos días. Por falta de ingresos la familia tiene que elegir comer y dejan de pagar el suministro de agua. Con conocimiento del ayuntamiento la familia pide a la empresa Emmasa el fraccionamiento de la deuda para poder hacer frente a los pagos atrasados y las multas, pero la multinacional del agua no acepta ningún fraccionamiento y les exige el pago total que sobrepasa los 1000 euros. La familia no puede reunir esa cantidad y ahora mismo están sin agua. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz están informados de la situación pero aducen que no pueden hacer nada. No pueden hacer nada porque el Ayuntamiento privatizó el servicio de agua, como otros tantos servicios públicos, algo que no debían haber hecho con un bien básico tan importante como es el agua,  algo que no ocurre en otros muchos ayuntamientos de la isla, como el vecino de La Laguna por ejemplo o en El Rosario, donde el Consistorio mantiene el control de la mayoría de la empresa y puede garantizar este bien básico a sus vecinos.

 

Dicho esto, CONVIENE RECORDAR:

PRIMERO: La Constitución Española incluye entre los "principios rectores de la política social y económica" el derecho a la protección de la salud (art. 43), al medio ambiente (art. 45) y a una vivienda digna y adecuada (art. 47).

SEGUNDO: La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en su artículo 2, establece que el suministro de agua forma parte de las condiciones que debe reunir una vivienda para que sea digna y adecuada, de lo contrario será considerada "infravivienda".  

TERCERO: El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, (que incorpora la Directiva 98/83/CE), propone garantizar una dotación de 100 litros por habitante y día, que es la máxima recomendada por la OMS.

CUARTO: La vigente Ley de Bases de Régimen Local de 1985 establece el derecho de los vecinos a exigir la prestación de los servicios municipales obligatorios (art. 18.1.g), entre los que figura el abastecimiento domiciliario de agua potable, que, desde esa fecha, es obligatorio en todos los municipios (art. 26.1.a).

QUINTO: El Código Técnico de la Edificación incluye entre las exigencias básicas de salubridad el suministro y la evacuación de aguas (art. 13). 

SEXTO: La Ley estatal de Suelo de 2008 (artículo 4.a) reitera la exigencia de coordinación, al establecer, con carácter preceptivo, en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, el informe de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre el dominio público hidráulico (art. 15.3.a). El TS ha declarado que este informe no sólo es preceptivo, sino también vinculante.

SÉPTIMO: El Tribunal Supremo de España declaró que el suministro de agua para consumo humano es un servicio esencial básico, en STS 944/2014, de 28 de febrero, recurso 491/2011, cuando afirmaba: "No cabe acoger la argumentación pues aun cuando la recurrente no presta directamente el servicio de suministro de agua para el consumo humano, es indudable que la función de entrega de agua desalada al Canal de Alicante gestionado por una Mancomunidad, incide de forma importante en el suministro de agua para el consumo personal y repercute finalmente en la continuidad de la prestación del servicio. Desde esa perspectiva, la aportación del agua desalada aunque se haga a través de la entrega a la Mancomunidad puede encuadrarse sin dificultad en el concepto de «servicio básico» en cuanto resulta imprescindible para garantizar la actividad indispensable o esencial de suministro de agua para el consumo humano".

OCTAVO: La Sentencia del TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) núm. 676/1998 de 5 junio, Recurso contencioso-administrativo núm. 1571/1996 (FD 2.º) declara, citando varias sentencias del TS, que "los interesados ostentan el derecho subjetivo a que se les preste el servicio de abastecimiento de agua solicitado, en cuanto es servicio obligatorio, salvo lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 7/1985. Por tanto existe una obligación ineludible de que el Ayuntamiento provea, en la forma que sea procedente, al cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone en forma expresa."

NOVENO:  A mediados de marzo 2020, Leo Heller, por entonces Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento, lanzó un llamamiento urgente a los gobiernos para que, al menos durante la pandemia, se garantizara a todas las personas el acceso al agua y se prohibieran los cortes de suministro por impago a familias en situación de vulnerabilidad.

DÉCIMO: El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 4, garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 

UNDÉCIMO: La Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 25.1), y el Pacto internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 11), afirman igualmente que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". 

DUODÉCIMO: La Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 64/292, de 28 julio 2010, reconoce que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. 

Parece pues, a tenor de lo expuesto, que el derecho de esta familia santacrucera a disponer de agua potable en su casa está sobradamente recogido y garantizado en la legislación vigente, legislación que el ayuntamiento de Santa Cruz gobernado por CC y PP desoye reiteradamente, para beneficiar a una multinacional con beneficios anuales millonarios como es Sacyr, a  lo que desde la Acampada Reivindicativa decimos:  

¡Ya está bien de servir a los poderosos! 

¡La política basura se tiene que terminar! 

En los próximos días acudiremos al Ayuntamiento y a otras instituciones públicas -entre ellas el Parlamento y el Gobierno de Canarias-, para que en adelante quede garantizado el derecho básico al agua que tantas leyes recogen, y sea afirmado como tal no solo en el ayuntamiento de Santa Cruz, también en el Estatuto de Autonomía de Canarias, como así sucede en otros Estatutos de Autonomía de otras Comunidades Autónomas de España.

 

Rogamos máxima difusión a este comunicado.

 

Un 17 de agosto de 2022.

 

ACAMPADA REIVINDICATIVA POR UNA VIVIENDA DIGNA. 

ACAMPADA

 

 

 

MANCHETA JULIO 22