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lunes, 29 de abril de 2024 04:38h.

Declaración de profesoras y profesores de Derecho Internacional sobre la situación en Gaza

 

FR AEP

 

Declaración de profesoras y profesores de Derecho Internacional sobre la situación en Gaza

AEPDIRI

Los abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), ante la catástrofe humanitaria y los graves crímenes de trascendencia internacional que se están cometiendo en Gaza, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde,

MANIFESTAMOS lo siguiente:

  1. Nos sumamos a las llamadas urgentes a un alto el fuego inmediato e incondicional para que cese el ataque militar israelí contra la Franja de Gaza, que está incumpliendo los principios más básicos del Derecho internacional humanitario y los límites del derecho a la legítima defensa
     
  2. Suscribimos las palabras del pasado 25 de octubre del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, en las que remarcó que “los agravios del pueblo palestino no pueden justificar los atroces ataques de Hamás. Y esos atroces ataques no pueden justificar el castigo colectivo del pueblo palestino”. Coincidimos en que “es importante reconocer también que los ataques de Hamás no vinieron de la nada. El pueblo palestino ha sido sometido a 56 años de ocupación asfixiante”.
     
  3. Manifestamos todo nuestro apoyo a la Organización de las Naciones Unidas, que ha abogado insistentemente por el cumplimiento del Derecho internacional por parte de todos los actores en el conflicto, por su resolución pacífica y por la promoción de acuerdos de paz. Destacamos en especial la permanente y esencial asistencia prestada a los cerca de cinco millones de refugiados palestinos que atiende la Agencia UNRWA, ahora también víctima del ataque a Gaza. La ONU ostenta la máxima representatividad de la comunidad internacional. Las acusaciones vertidas por los representantes de Israel contra el Secretario General de las Naciones Unidas en este contexto resultan inaceptables.
     
  4. Décadas de ocupación ilegal de los Territorios Palestinos, de miles de civiles asesinados, una gran parte de ellos mujeres y niños, y muchos más heridos, de un bloqueo terrible sobre la Franja de Gaza, la construcción de un muro ilegal según la Corte Internacional de Justicia, de expulsión de palestinos de sus casas por colonos apoyados por la administración y las fuerzas de seguridad israelíes, así como de un sistema legal que discrimina activamente a los palestinos y que ha sido considerado constitutivo de apartheid, han llevado a Palestina y los palestinos a una situación insostenible y desesperada.
     
  5. Constituye un profundo motivo de preocupación que los Acuerdos de Oslo de 1993 no hayan posibilitado la consecución de una paz imprescindible que garantice tanto la seguridad de Israel como la de Palestina.
     
  6. Los ataques cometidos por Hamás el 7 de octubre contra civiles israelíes, como el asesinato, la mutilación y la toma de rehenes constituyen graves violaciones del Derecho internacional que podrían ser calificados como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Sus autores, que tienen la obligación de cesar inmediatamente en su comportamiento ilícito, liberando sanas y salvas a las personas secuestradas, deberían ser perseguidos y juzgados por un tribunal competente.
     
  7. La comisión de graves violaciones del Derecho internacional no justifica una respuesta armada que a su vez incumpla este Derecho. Dicho de otro modo, los actos terroristas de Hamas no justifican los crímenes posteriores del Estado de Israel. Ante los graves crímenes perpetrados por Hamas, Israel tiene, según la Carta de las Naciones Unidas (art. 51), el derecho inmanente de legítima defensa, esto es, el derecho a usar la fuerza necesaria para repeler un ataque armado actual o inminente, mientras dure el ataque, y mediante los medios proporcionados para repelerlo. Pero la legítima defensa no lleva aparejado el derecho a las represalias armadas. Estas constituyen un uso ilícito de la fuerza, y son contrarias al Derecho internacional, tal como establece, en su interpretación de los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración 2625 (XXV) de su Asamblea General. De este modo, las acciones armadas de carácter punitivo (los "castigos colectivos") son ilegales, y acarrean responsabilidad internacional para el Estado que las lleva a cabo. Debe respetarse el Derecho internacional humanitario –incluidos los Convenios de Ginebra– e Israel tiene la obligación de cesar inmediatamente esas acciones de represalia contra la población civil palestina.
     
  8. El asedio contra Gaza por parte del ejército israelí ya ha provocado el asesinato de miles de personas, la mitad de ellas mujeres y niños, así como un gran número de personas heridas. Las autoridades están incumpliendo de forma grave, consciente, flagrante y notoria las normas y principios básicos del Derecho internacional humanitario, incluyendo los principios fundamentales de distinción, precaución y proporcionalidad, máxime en una zona densamente poblada sometida a un estricto bloqueo durante 16 años y décadas de ocupación. De acuerdo con el IV Convenio de Ginebra y el Estatuto de Roma, está prohibido dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles y lanzar ataques intencionalmente, a sabiendas de que causarán pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes civiles; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de lo indispensable para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente suministros de socorro y ayuda humanitaria; y atacar o bombardear ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no constituyan objetivos militares.
     
  9. Asimismo, está estrictamente prohibido el traslado forzoso de población civil de un área a otra, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o razones militares imperiosas así lo exijan. En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha declarado que “las instrucciones emitidas por las autoridades israelíes para la población de la ciudad de Gaza de abandonar inmediatamente sus hogares, junto con un asedio completo que les niega explícitamente alimentos, agua y electricidad no es compatible con el Derecho internacional humanitario”. También Relatores Especiales de la ONU están advirtiendo que el asedio completo de Gaza, junto con órdenes de evacuación inviables, o la destrucción deliberada y sistemática de viviendas e infraestructuras civiles por parte de Israel, constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
     
  10. Desde el inicio del ataque a Gaza, las declaraciones de las autoridades políticas y militares israelíes indican sin ambages una intención de no sentirse obligados por los principios fundamentales del Derecho internacional y una intención de aplicar un castigo colectivo y de crear expresamente una crisis humanitaria. Los ataques armados indiscriminados y a gran escala contra la población civil son contrarios a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario y generan responsabilidad para Israel y, además, responsabilidad penal individual para sus autores y para quienes hayan ordenado su comisión. Israel tiene la obligación de ponerles fin inmediatamente.
     
  11. No solo las partes en este conflicto deben respetar las normas internacionales protectoras de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en todo momento y en toda circunstancia. El resto de los Estados, como Parte de los Convenios de Ginebra, tienen el deber de hacer cumplir estas normas en toda circunstancia. En este sentido, deberían utilizar su influencia para que cesen las infracciones del Derecho internacional humanitario y abstenerse de alentar la comisión de más infracciones de este Derecho por las partes en el conflicto.
     
  12. Por la gravedad y trascendencia internacional de los crímenes que se están cometiendo en territorio palestino, los Estados Parte del Estatuto de Roma deberían reivindicar en este conflicto el papel fundamental de la Corte Penal Internacional en la impartición de una justicia imparcial por su carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, de la misma manera que se ha hecho con otras crisis, como la invasión rusa de Ucrania. En marzo de 2021, la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre la situación en el Estado de Palestina, Parte en el Estatuto de Roma desde 2015. Así, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión cuando sean perpetrados por nacionales palestinos o bien cuando se cometan total o parcialmente en territorio palestino, que se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este. Los Estados Parte, como España, deben exigir que, en esta investigación y en todas las que están en curso, la justicia internacional sea respetada y cesen las amenazas y presiones a sus funcionarios.*
AEPDIRI

 https://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/declaracion-gaza

mancheta oct 23 2
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