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viernes, 17 de mayo de 2024 12:55h.

José M. Corrales ha pedido un nuevo Dictamen jurídico sobre el PGO para tener la mayor seguridad legal

 
José Manuel Corrales ha solicitado este dictamen al Despacho jurídico de reconocido prestigio Ecourban que dirigen el Catedrático Carlos González Antón y la Doctora en Derecho Carolina Franco Castellanos, y fue realizado por el reconocido abogado Víctor Álvarez Fernández.

José M. Corrales ha pedido un nuevo Dictamen jurídico sobre el PGO para tener la mayor seguridad legal

 El concejal de XTF ha solicitado este dictamen al Despacho jurídico de reconocido prestigio Ecourban que dirigen el Catedrático Carlos González Antón y la Doctora en Derecho Carolina Franco Castellanos

 El concejal de XTF- Por Tenerife (Izquierda Unida- Verdes- Socialistas) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife José Manuel Corrales ha pedido un nuevo Dictamen jurídico sobre el PGO para tener la mayor seguridad jurídica y ratificar o no lo expuesto por el Dictamen solicitado por la Plataforma contra este PGO.

 José Manuel Corrales ha solicitado este dictamen al Despacho jurídico de reconocido prestigio Ecourban que dirigen el Catedrático Carlos González Antón y la Doctora en Derecho Carolina Franco Castellanos, y fue realizado por el reconocido abogado Víctor Álvarez Fernández.

De este dictamen se extraen de forma sintética las siguientes cuatro conclusiones:

 1.    La posibilidad anunciada por el grupo de gobierno de que el Pleno de la COTMAC suspenda nuevos ámbitos del PGO, tras la subsanación de los reparos, resultaría inviable y arbitraria a la vista del momento procedimental en el que se encuentra la tramitación de la Revisión del PGO y a la vista de la ausencia total de Informes que obran en este sentido. El Pleno de la COTMAC debe posicionarse en coherencia con el Dictamen de la Ponencia Técnica de 3 de junio de 2011, aceptado por el Pleno de la COTMAC en sus sesiones de 9 de junio de 2011, de 27 de septiembre de 2011 y de 23 de diciembre de 2011 y el artículo 46 del Decreto 55/2006; por lo que no es posible acordar la suspensión de ámbitos adicionales a los ya previstos e identificados en los Informes de la Ponencia.

 Lo procedente es que el Pleno de la COMTAC se pronuncie sobre la subsanación o no de los defectos señalados en el Documento de Revisión del PGO, previo Informe del Director General de Ordenación del Territorio, y en caso de entenderlos como corregidos, someta directamente el Documento a votación en el Pleno, de conformidad con el Dictamen de laPonencia de 3 de junio de 2011. En caso de que no considere subsanados las carencias del Documento, el Pleno podrá aplicar las rectificaciones y modificaciones necesarias –pero solo circunscribiéndose a los aspectos referentes a los reparos señalados en el Dictamen– o, previa audiencia del promotor, acordar la caducidad del procedimiento y el archivo definitivo de las actuaciones”; sin que la ley ampare que la COTMAC modifique o suspenda ámbitos adicionales.

  2.    Respecto a la caducidad del procedimiento se considera que el expediente de revisión del PGO ha excedido los plazos legales ya que se ha superado el plazo de los DOS AÑOS previsto en el artículo 2.1.a) del Reglamento de Procedimiento de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo). Ese plazo de dos años debe empezar a contarse desde que entró en vigor el citado Reglamento en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera; es decir, a partir de 21 de junio de 2006 (Disposición Final Segunda) por lo que, a pesar de los períodos de tiempo en los el cómputo ha estado suspendido, se ha excedido el límite legal.

 Sobre la posibilidad de modificar el Documento de Revisión del PGO por parte del Ayuntamiento se recomienda que el Pleno del Ayuntamiento solicite a la COTMAC la declaración de caducidad del expediente, instando que se salvaguarden sus trámites iniciales, lo que habilitaría a Aprobar Provisionalmente un nuevo Documento en el que se incorpore las modificaciones que correspondan, siguiendo los trámites legales. Según este Letrado, es una opción recomendable para evitar que las ilegalidades procedimentales en las que se ha incurrido conlleven la ilegalidad de la Aprobación final del expediente.

 3.    El Informe de la Secretaría General del Pleno en los términos formulados se entiende completamente defectuoso, incurriendo en, al menos, un vicio de anulabilidad del artículo 47 de la Ley 30/1992; sin que el mismo haya quedado subsanado con los trámites que constan en el expediente en estos momentos, por lo que el acuerdo final de aprobación de la Revisión del PGO quedaría, al menos, parcialmente viciado.

 4.    Una eventual aprobación definitiva de la Revisión del PGO sin declarar previamente la inviabilidad del sometimiento a EIA del PGO de Santa Cruz de Tenerife al procedimiento de Evaluación Ambiental en la forma autorizada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006 de 28 de abril conllevaría una nulidad de pleno derecho del acuerdo por el que se apruebe definitivamente el PGO.

Este Letrado considera, adicionalmente, que el acuerdo que apruebe la inviabilidad del trámite ambiental en las circunstancias actuales del expediente incumpliría los requisitos legales y viciaría la Aprobación Final del PGO.