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G5

Carta de G5 (AMIGOS DE LA TIERRA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, GREENPEACE, SEO BRIDLIFE, WWF) sobre la defensa del Gobierno de Canarias a la concesión caducada de los Hoteles RIU en Fuerteventura

 

fr g5


 


Sr. Hugo Morán Fernández

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico Plaza San Juan de la Cruz 10

28071 Madrid

 

23 de mayo de 2023

 

Estimado Secretario de Estado.

Le escribimos como representantes de las cinco organizaciones ambientales estatales en relación con el expediente de caducidad de la concesión otorgada al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley de costas para la ocupación de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sobre los terrenos e instalaciones del Hotel Riu Palace Tres Islas, en el Parque Natural de Corralejo, Fuerteventura.

Al igual que ya han expresado varios colectivos ecologistas canarios, nos preocupa la actual situación del expediente, especialmente la actitud del gobierno canario al defender los intereses de la empresa hotelera frente a la legalidad y al bien colectivo.

Por ello en esta carta queremos trasladarle en primer lugar el apoyo a la propuesta de su Ministerio sobre la caducidad de la concesión, que consideramos suficientemente justificada. En segundo lugar le solicitamos la intervención del Gobierno de España, como titular del DPMT, en la defensa del medioambiente y del interés general, instando a la urgencia de restituir la zona a su estado natural y dejando claro que la transferencia de la gestión en materia de costas a las Comunidades Autónomas no es sinónimo de permisividad. De lo contrario puede ser un peligroso precedente para que este tipo de actuaciones se repliquen en otras zonas costeras.

Apoyo a la propuesta de caducidad de la concesión

Las organizaciones firmantes queremos manifestar nuestro a apoyo a la determinación del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico de Declarar la caducidad de la concesión otorgada a RIU HOTELS, S.A., en aplicación de la Ley de Costas, en relación con los terrenos e instalaciones del Hotel RIU Tres Islas, situado en el Parque Natural de Corralejo, incluido en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial del 22 de mayo de 1.992, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

Ha quedado acreditado en la tramitación del expediente la procedencia de la caducidad de la concesión referida en los términos referidos por la propuesta remitida en la que se ordena el levantamiento y retirada del dominio público de las instalaciones existentes por los interesados y a sus expensas.

Desde las organizaciones ecologistas y en defensa del medio ambiente queremos reiterar los fundamentos, ya manifestados los grupos ecologistas personados en el expediente, que justifican la propuesta de caducidad y la necesidad de restitución del espacio a su estado natural:

1.- El Hotel Tres Islas y el complejo de Apartamentos y Hotel Oliva Beach (afectado por otro expediente de caducidad) generan graves perjuicios e impactos que causan un deterioro notable del Complejo Dunar más importante de Canarias 1.

Queremos destacar aquí varios estudios y argumentos:

  • El informe realizado por el profesor Constantino Criado de la Universidad de  La Laguna, en el que analiza la evolución de los ecosistemas arenosos del  Parque Natural en el que confirma el papel pantalla de las construcciones que ha impedido tanto la llegada de arenas como de viento, propiciando una neocolonización de la zona por especies vegetales.

  • El documento Informativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque  Natural de Corralejo, aprobado definitivamente el 20 de julio de 2006 destaca el impacto visual que supone la presencia (y excesiva altura) de las edificaciones, en un marco natural en el que domina la horizontalidad del paisaje. Además, resalta que su ubicación en el litoral este del sistema dunar hace de este enclave un lugar particularmente conflictivo para la futura conservación del espacio, no sólo por el significativo impacto paisajístico de sus edificaciones, sino por la profunda modificación que estas operarán en la dinámica del sistema dunar.

  • La zona se incluye en el Plan de Gestión de la ZEC ES7010032 Corralejo, aprobado por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha de 1 de abril de 2016 (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016) que contribuye al conjunto de la red Natura 2000 de Canarias albergando manifestaciones de tres hábitats de interés, uno de  ellos prioritario.

 

 

  1. https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/dunas-corralejo-desaparicion-sedimentos-peligro-  espacio-natural-presion-urbanistica-cierre-carretera_1_1953641.html

 

  • La interacción negativa del desarrollo  urbanístico con los sistemas dunares insulares también está confirmada en diversos estudios elaborados por la Universidad  de  Las  Palmas  de  Gran  Canaria.  Destacamos  aquí  el  artículo

<<Consecuencias Ambientales del Crecimiento Urbano-Turístico en  el Sistema de Dunas de Corralejo (Fuerteventura Islas Canarias)>> E. (Fernández- Cabrera; E. Pérez-Chacón Espino; N. Cruz Avero; A. Hernández-Cordeo y L. Hernández-Calvento)2.

2.- Está claramente acreditado en el expediente administrativo la caducidad de la concesión referida por toda una serie de incumplimientos de lo dispuesto en las disposiciones 37 y 38 del Pliego de Condiciones, y demás normativa de general aplicación. También consta en el  expediente que  tanto la concesión como las condiciones de la misma fueron debidamente aceptadas por el concesionario.

En resumen, estos incumplimientos son:

  • Transmisión no autorizada de la concesión, al pasar de una empresa (Sonco Canarias) a otra (RIU Hoteles). Incumplimiento no incorporado a resolución del Ministerio.

  • Diversas obras ilegales en el Hotel Tres Islas, que han supuesto un aumento  de volumen y de habitaciones con un uso comercial no autorizado, que resultaron sancionadas, y no se restituyeron a su estado anterior con  incumplimiento de las órdenes recibidas de derribo. Destacar que el aumento del volumen del hotel es algo prohibido de forma radical, tanto en la legislación como en la propia concesión.

  • En diversas inspecciones se detectan aumento de superficie, nuevas  edificaciones e instalaciones posteriores al otorgamiento de la concesión de  Costas, modificación interior de instalaciones, construyendo unas nuevas instalaciones de SPA con jacuzzi y piscina de uso para el hotel, una nueva piscina con jacuzzi en la zona de jardines, el techado del control de acceso

  • La instalación de una nueva planta desalinizadora y una depuradora en mal  estado de conservación con los correspondientes vertidos de agua residual al  mar. Todo ello, sin autorización de Costas.

3.- Ante esta situación recordamos que, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, entre otros artículos 79.1 de la Ley de Costas, la Administración viene obligada a declarar la caducidad de la concesión, y no queda margen para apreciación discrecional.

 

  1. https://accedacris.ulpgc.es/handle/10553/58714

 

Es imprescindible recordar el carácter excepcional o extraordinario que toda ocupación del dominio público marítimo terrestre en cuanto supone un uso preferente y privativo del concesionario respecto de los demás miembros de la colectividad.

Por tanto, la utilización del dominio público ha de basarse en la satisfacción de un interés público y todas las potestades inherentes al dominio marítimo terrestre cuentan con un componente de obligación, deber, que supone que la administración titular está obligada a la actuar en la defensa y protección de los bienes de dominio público marítimo terrestre.

En sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997 que afirma una vez más que la limitación de ese dominio ha de ser solo en los supuestos estrictamente necesario y llega a la conclusión de que ha de prevalecer el interés público de la conservación del espacio natural de la costa sobre el absoluto interés privado.

4.- A la vista de lo expuesto, la administración actúa en cumplimiento de sus obligaciones de defensa y protección del dominio público marítimo terrestre consagradas en el artículo 132 de la Constitución Española al proceder a declarar la caducidad de la concesión para la ocupación de dominio público marítimo terrestre sobre los terrenos e instalaciones del Hotel Riu Palace Tres Islas, en Corralejo, término municipal de la Oliva, Fuerteventura.

5.- Asimismo, también procede y queda debidamente acreditada la caducidad de la concesión otorgada sobre el Hotel y apartamentos Oliva Beach. La caducidad de esta concesión viene dada por incumplimiento de las condiciones impuestas en el propio título concesional, estando sometida y obligada a ello. Recalcamos que la ocupación del dominio público marítimo terrestre es totalmente excepcional y que, en este caso, la concesionaria ha incumplido unilateralmente los términos de la concesión y, por tanto, pierde el derecho excepcionalmente concedido. Instamos a que se retome y acelere también este expediente para que prevalezca el interés público sobre el interés del concesionario.

Preocupación por la campaña del Gobierno de Canarias y las instituciones  locales para defender los intereses de RIU frente al interés general colectivo.

Desde las organizaciones ecologistas observamos con preocupación la ofensiva del Gobierno de Canarias y otras administraciones canarias, así como partidos políticos y organizaciones empresariales, en defensa de los intereses particulares de RIU frente al interés público al albur de la campaña de manipulación e intoxicación que ha llevado a cabo la empresa multinacional RIU tergiversando datos, defraudando a su plantilla y engañando a la ciudadanía para imponer sus intereses económicos.

El Gobierno de Canarias quiere retomar los  dos  expedientes suficientemente contrastados, al amparo de la transferencia de competencias de gestión sobre las costas, para hacerse valedor de los intereses de RIU cuando la competencia sobre la concesión depende del Estado como titular del dominio público.

De hecho, el mismo Gobierno de Canarias ha amenazado con llevar ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias que paralizaría los  expedientes hasta que se dirima a qué administración corresponde su tramitación.

Dada la deriva de las instituciones locales canarias, desde las organizaciones ecologistas queremos manifestar que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Estado que usted representa debe defender el interés general y la protección del dominio público, cuya preservación es fundamental para el desarrollo medioambiental y social de Canarias.

Se trata de una oportunidad para que el Gobierno del Estado demuestre que el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma no va a ser sinónimo de permisividad con la ocupación de la costa y atienda al deseo de la ciudadanía de percibir una administración valedora de los intereses culturales, medioambientales y patrimoniales de este territorio.

Esperamos su respuesta. Mientras tanto, reciba un afectuoso saludo,

 

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