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viernes, 29 de marzo de 2024 00:12h.

La regasificadora en Granadilla es inviable por no estar asegurado el suministro de gas


La construcción de la planta regasificadora del Puerto de Granadilla resulta inviable al no quedar garantizado el suministro del gas en condiciones de seguridad.. Un estudio de Javier García Sanabria

LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA REGASIFICADORA DEL PUERTO DE GRANADILLA RESULTA INVIABLE AL NO QUEDAR CARANTIZADO EL SUMINISTRO DEL GAS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD


El Puerto de Granadilla no resulta apto para acoger barcos gaseros un 80% del año.

El 18 de junio de 2012 fue publicado en el BOE número 145 la autorización administrativa a la Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A., para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Granadilla (Tenerife). Esta autorización viene otorgada por la Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas.


Diversos grupos, asociaciones y personas a título individual han presentado un recurso de alzada ante dicha resolución al comprobarse que ésta no ha tenido en cuenta la imposibilidad de abastecer la planta regasificadora por el Puerto de Granadilla en las condiciones de seguridad exigibles. Este hecho se demuestra a continuación de manera sencilla con el análisis de los datos de viento registrados.


  1. VELOCIDADES DE VIENTO EN LA ZONA DEL PUERTO DE GRANADILLA

La tabla 1 expresa la media anual en porcentaje de días al año de los datos registrados en la Estación del Aeropuerto Reina Sofía para un total de 3.315 días tomados desde enero de 1995 hasta enero de 2004 y la misma media anual en porcentaje de días al año para los datos registrados en la Estación meteorológica de Puertos del Estado en Granadilla, justo el lugar donde están realizándose las obras de construcción del puerto, para un total de 805 días correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000.


 

En las inmediaciones del Puerto de Granadilla, y según los datos registrados, se alcanzan vientos de Fuerza 6 o superiores un 60% del año, y de fuerza 5 un 20% de año restante.


  1. MANIOBRABILIDAD DE LOS BARCOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN LAS CONDICIONES DE VIENTO DESCRITAS


  1. En relación con la entrada de los buques gaseros y su permanencia en puerto

Un barco de transporte de gas natural, de dimensiones medias#, no puede alcanzar la fuerza de tiro necesaria, tanto cargado como sin carga, para igualar la fuerza del viento correspondiente a un viento de Fuerza 6 y superiores según la Escala de Beaufort, quedando también la permanencia en puerto de dicho barco gasero en peligro existiendo el riesgo de rotura de cabos y la consecuente situación de barco sin gobierno dentro de la dársena.


Esta afirmación coincide con lo expresado por Puertos del Estado en el documento “Recomendaciones para obras marítimas ROM 3 1-99#” cuando se refiere a la maniobra de cualquier tipo de buque de gran obra muerta (como es el caso de los gaseros), para los que indica que deben maniobrar con vientos de como máximo Fuerza 5 en Escala de Beaufort.


Los vientos de Fuerza 5 marcarían el límite operativo de este barco gasero de dimensiones tipo que aún en estas condiciones, precisaría de al menos dos remolcadores tractor de 70 toneladas de tiro y otros  dos de 50 toneladas de tiro para garantizar la realización de la delicada maniobra de ciaboga en condiciones de seguridad. Con vientos de fuerza 4 tampoco habría problemas de maniobra ni de permanencia en puerto, si bien deberán también ser utilizados los 4 remolcadores anteriormente indicados.


  1. En relación con la salida urgente a mar abierto del buque gasero

Además de poder maniobrar en condiciones de seguridad, un barco gasero debe poder contar con la posibilidad de abandonar el puerto de forma rápida para alejarse de la planta en el menor tiempo posible y así, en caso de accidente, evitar el posible efecto dominó entre las instalaciones en tierra y el buque cargado#.

En efecto, la Organización Internacional del Gas (IGU, Internacional Gas Union), en su publicación  “Safety and Technology Developments in LNG Terminals and Vessels”, punto 4.7.2, dice lo siguiente:


“Se tendrán en cuenta las condiciones medio ambientales de la zona y la posible evacuación del buque en caso de emergencia. El Terminal estará orientado de forma tal que el buque pueda abandonarlo con un mínimo de asistencia y orientando el buque hacia la entrada del puerto o hacia el mar para facilitarle una ruta rápida a mar abierto”


La Norma UNE- EN 1532, que se ocupa de las relaciones entre la planta y los buques que en ella descargan,  va más lejos pudiendo leerse en su apartado 9.2.1:

En referencia al emplazamiento del muelle de atraque se deberá tener en cuenta que “deberá tener espacio libre para el buque con el fin de que pueda abandonar el muelle sin ayuda ajena”.


Esto implica que debe garantizarse que el gasero que atraque en el Puerto de Granadilla tenga garantías de poder abandonar las instalaciones en el menor tiempo posible y por sus propios medios, es decir, SIN AYUDA DE REMOLCADORES. Por este motivo los barcos gaseros tampoco podrían cumplir con las condiciones de seguridad exigibles, al menos, en situaciones de fuerza 5, donde se encontrarían en su límite operativo y precisarían de la ayuda de los remolcadores.


Por todo ello, los barcos gaseros sólo podrían abastecer la planta regasificadora en condiciones de seguridad a través del Puerto de Granadilla un 20% del año (ver tabla 1).


--- CONCLUSIONES ---

El Dictamen Pericial encargado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y Puertos del Estado advierten que no sería posible la maniobra ni la permanencia en puerto de un buque gasero en condiciones de vientos de fuerza 6. Estos vientos se alcanzan un 60% de los días del año en la zona del Puerto de Granadilla (ver tabla 1).


La Organización Internacional del Gas y la Norma UNE- EN 1532 advierten  que un barco gasero debe poder abandonar el puerto de forma rápida por sus propios medios de manera que, en caso de accidente, pueda evitarse su propagación entre las instalaciones en tierra y el buque cargado.

 

Tanto el Dictamen Pericial como Puertos del Estado coinciden al indicar que el límite de operación de un barco gasero se alcanza con vientos de fuerza 5 (un 20% del año en el litoral de Granadilla). El Dictamen realizado por el capitán de la marina mercante llega más lejos y advierte que con fuerza 5 es necesario el uso de remolcadores para garantizar la seguridad en la maniobra y atraque del gasero en el Puerto, por lo que el barco no podría abandonar el puerto de forma rápida por sus propios medios en caso de accidente. Estas indicaciones se están aplicando en los Puertos de Barcelona, Huelva, Sagunto, Ferrol o Bilbao (ver tabla 3).


A tenor de la información expuesta SE CONCLUYE que el Puerto de Granadilla NO RESULTA APTO para acoger barcos gaseros al no ser posible garantizar las condiciones de seguridad por las características climatológicas que presenta la zona al menos en UN 80% DEL AÑO.


En consecuencia, resulta INADECUADA la construcción de una planta regasificadora en las inmediaciones del citado puerto al no quedar garantizado el suministro del recurso que precisa para el ejercicio de su actividad.