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La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluye que la ocupación marroquí del Sáhara Occidental es una grave violación del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia WSRW

 

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La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluye que la ocupación marroquí del Sáhara Occidental es una grave violación del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia WSRW

25 de septiembre de 2022

Imagen superior: Los jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en una reunión con el presidente de Tanzania el 10 de septiembre de este año.  

El 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó una sentencia en la que concluyó que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos es una violación del derecho a la autodeterminación y la independencia, y que todos los Estados tienen la obligación de ayudar a los pueblos del Sáhara Occidental. Sahara en su lucha por la autodeterminación.

Centrándose específicamente en la violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, la Corte señaló que Marruecos violó varios otros derechos humanos autónomos en el Sáhara Occidental, incluido el derecho a disponer de los recursos naturales, pero “observó que su violación se deriva básicamente de la supuesta negación del derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”. 

Vea la sentencia completa en el sitio web de la Corte Africana [o descárguelo ]. Vea todos los documentos disponibles sobre el caso aquí . 

El caso se dirigió contra ocho Estados africanos que reconocen la jurisdicción de la Corte sobre denuncias individuales: Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Malí, Malawi, Tanzania y Túnez. Según el solicitante, estos países no cumplieron con sus deberes frente a un pueblo ocupado en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Acta Constitutiva de la Unión Africana (UA). Concretamente, al permitir que Marruecosunirse a la UA sin pedirle que ponga fin a su ocupación de otro miembro de la UA, el Sáhara Occidental, estos Estados habrían incumplido su obligación de apoyar y proteger al pueblo saharaui contra las violaciones resultantes de la ocupación de Marruecos.

La Corte subrayó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como una de ocupación y consideran su territorio como uno de esos territorios cuyo proceso de descolonización aún no está completamente completo” (párr. 302). Refiriéndose al dictamen de la CIJ de 1975 opinión sobre el Sáhara Occidental, la Corte recordó que las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental «nunca han sido aceptadas por la comunidad internacional». En consecuencia, la soberanía de la RASD sobre el territorio ocupado es un «hecho establecido» (párr. 303). 

En ese contexto, concluyó que «la continuación de la ocupación de la RASD por Marruecos es incompatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo de la RASD», y que, si bien los ocho Estados acusados ​​no violaron directamente los derechos de los saharauis tienen la obligación de ayudar al pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.

El fallo de la Corte Africana se hace eco de la Corte Internacional de Justicia y la Corte de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que enfatiza que "la noción de autodeterminación tiene una fuerte resonancia con África y tiene un significado especial y profundo para su pueblo" que es como "derecho a la supervivencia como personas".

“Los Estados demandados y, de hecho, todos los Estados partes de la Carta y el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la UA, tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y garantizar el disfrute de la derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui y a no hacer nada que reconozca dicha ocupación como lícita o impida el disfrute de este derecho", dice el fallo (párr. 323). 

La Unión Africana en 2015 emitió una opinión legal sobre el saqueo de los recursos naturales del territorio.

* Gracias a WSRW

WSRW

 

 

 

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