Contra los servicios sociales de La Laguna: lo que denunciamos y lo que pedimos
Seguimos informando de nuestras acciones, escritos, reivindicaciones y denuncias en relación a los Servicios Sociales de La Laguna. Hoy estuvimos reunidos con varios miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento, entre ellos su presidente, y también fuimos a registrar escrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. Ambas instituciones tienen competencias para actuar en los Ayuntamientos, en base al artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias. En la Comisión de Asuntos Sociales tomaron nota y nos manifestaron su intención de actuar para mejorar las cosas en La Laguna, y también en el ámbito autonómico, con algunas propuestas de las que traíamos pensando en la nueva Ley de Servicios Sociales que prepara el Gobierno de Canarias.
III.- Nos han llegado casos de familias precarias de La Laguna que estando a punto de irse a la calle han pretendido obtener una ayuda de alquiler para entrar a vivir en una nueva vivienda, y en Servicios Sociales les exigen que adelanten la fianza y el mes en curso, además de buscarse la vida para firmar el contrato. El Ayuntamiento no avala en ningún caso y siempre paga a posteriori. A una familia precaria es muy difícil que alguien le alquile una casa sin fiador ni aval. La ayuda a posteriori que da el Ayuntamiento, además de ser muy escasa, sólo servirá para familias con cierto nivel adquisitivo, no demasiado precarias, que hayan conseguido firmar un contrato de alquiler y tengan dinero para pagar de entrada. Hace unos años llevamos al Pleno de La Laguna una moción para solucionar esta problemática, pero la moción fue rechazada. En la Plataforma hemos tenido que pagar alquileres a familias de La Laguna a las que no ayudaban, para evitar que se fueran a la calle.
IV.- Nos han llegado casos documentados de negativas del Ayuntamiento de La Laguna a conceder la ayuda de alquiler porque el solicitante de la ayuda no demostró que podía seguir pagando el alquiler una vez que le concedieran la ayuda. Esto nos parece cruel y absurdo al mismo tiempo, si una familia o persona pide una ayuda al alquiler se entiende que es porque tiene serios problemas para pagarlo, si pudiera garantizar que puede pagarlo probablemente no pediría la ayuda. Este requisito de garantía de pago futuro vuelve a negar el acceso a la ayuda a las familias más precarias.
V.- También nos han llegado casos de familias que no pueden seguir pagando el alquiler, y en Servicios Sociales les han preceptuado que debían dejar de pagar el alquiler durante tres meses y presentar luego justificante de la deuda para poder recibir luego la ayuda. Nos parece increíble que se exija la demora en el pago de hasta tres meses para poder conceder la ayuda. Cabe recordar que con la nueva Ley de Fomento del Alquiler que aprobó el Gobierno de Rajoy, con un sólo mes de impago el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad. Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. Esta medida es claramente imposibilitante para casi todas las familias que se ven con problemas para pagar su alquiler, pues no habrá muchos caseros que accedan a dejar de cobrar tres meses para luego firmar la deuda y esperar a que el ayuntamiento pague. Antes de eso la mayoría de caseros denunciarán y echarán al inquilino, como de hecho ya ha ocurrido con más de una familia atendida por nuestra Plataforma.
VI.- Nos han llegado casos de familias a las que han negado la ayuda de alquiler por vivir en casas de alquiler sin contrato oficial o cuyo propietario no declara, por ser rentas antiguas, por tratarse de alquileres más bajos o por la cuestión que sea. También hemos atendido, ayudado y asesorado a muchas familias de La Laguna a las que no han ayudado en Servicios Sociales por estar viviendo y llevar tiempo haciéndolo en viviendas vacías ocupadas o en infraviviendas, por considerarlas al margen de la Ley.
VII.- También hemos documentado casos de familias en situación muy precaria a las que se les han negado ayudas en base a los informes preceptivos que hace el trabajador o trabajadora social de la situación personal de la familia, después de haber visto sus extractos bancarios de los tres últimos meses tal como obligan las Bases, y haber detectado algún gasto para ellos exagerado, como puede ser tener un móvil con guasap. En estas situaciones, al usuario afectado le quedan muy pocas posibilidades para explicarse o argumentar. De nuevo, se produce una total indefensión, y una aleatoriedad manifiesta en las resoluciones, donde cualquier cosa puede ser causa de una denegación.
VIII.- La mayoría de casos que hemos atendido en la Plataforma de familias de La Laguna son casos y situaciones extremas y de mucha precariedad, y sin embargo nunca hemos visto que se aplica el apartado 2 de la Base 4º, el que permite conceder ayudas en determinados casos de urgencia y gravedad sin presentar toda la documentación.
IX.- El silencio administrativo se considera en La Laguna desestimación de la solicitud de ayuda, con lo cual se ahorran de contestar por escrito a las familias los motivos por los que se deniegan las ayudas, y todo queda en palabras que se las lleva el viento. Si el interesado solicita que le respondan por escrito, la respuesta tarda bastante y no siempre se consigue que respondan. Este es un nuevo elemento de indefensión del usuario de los Servicios Sociales de La Laguna, al que se le obliga a presentar mil papeles todos por escrito, y luego no se le da nada por escrito de la actuación o no actuación municipal.
1.- Que no se exija a los usuarios de Servicios Sociales de La Laguna tanta documentación a aportar por ellos mismos, teniendo en cuenta lo complicado y costoso que les resulta, habilitando autorizaciones para que dichos documentos cuando competan a otras Administraciones Públicas sean recabados por la propia Administración Municipal.
2.- Que se averigüe si fueron aprobados pública y legalmente los requisitos particulares que el Ayuntamiento de La Laguna exige para cada ayuda concreta, unos requisitos que no son públicos en la página web del Ayuntamiento, que tampoco aparecen recogidos detalladamente en el BOP en el que se aprobaron las Bases Reguladoras, y que entendemos que no se ajustan a la ética en muchos casos. Una vez comprobada la legalidad y conveniencia de todos esos requisitos particulares, que se hagan públicos a la ciudadanía para general conocimiento.
3.- Que se adapten las ayudas al alquiler el municipio de La Laguna a unas condiciones accesibles a las familias precarias y en una cuantía económica superior a la actual, atendiendo a la urgencia de cada caso y teniendo en cuenta, entre otras cosas, la nueva normativa estatal sobre desahucios de alquiler que prevé desahucios express en apenas un mes de tiempo desde que no se paga una mensualidad.
4.- Que se acorte el plazo de 3 meses de que dispone el Ayuntamiento de La Laguna para contestar a cualquier solicitud de ayuda de emergencia social, y se garantice que contestan por escrito a los interesados.
5.- Que en base a lo que obligan la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Artículos 15 al 18), modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, sobre el Padrón municipal (LRBRL), y el Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales (artículos 53 y siguientes), se garantice que en La Laguna puedan ser empadronadas y tener acceso a la red de Servicios Sociales todas aquellas personas o familias que puedan demostrar que viven en el municipio, ya lo hagan en infraviviendas, en chabolas o en casas vacías.
Por último, en un ámbito más general, en relación con el acceso a las ayudas sociales, la gestión de datos y el acceso a la vivienda en Canarias, también hicimos propuestas que valen para todo el Archipiélago, entre ellas estas:
6.- Que se articulen las medias y los recursos necesarios para que en todos los Ayuntamientos de Canarias, cada vez que un ciudadano deba presentar documentación de otras Administraciones Públicas, dicha documentación sea recabada por la propia Administración Municipal previa autorización expresa del interesado, como ya se hace en muchas administraciones canarias y estatales.
7.- Que se amplíen las partidas económicas anuales que el Gobierno de Canarias destina al Plan Concertado de Prestaciones Básicas.
8.- Que se apruebe de una vez la nueva Ley de vivienda de Canarias donde se prevé expropiar temporalmente, con justiprecio, pisos a bancos e inmobiliarias para evitar que familias pobres desahuciadas por ejecuciones hipotecarias se queden en la calle, al tiempo que se penaliza a los propietarios de viviendas vacías. Todo ello sin rebajas ni subterfugios legales, al objeto de frenar los desahucios y poner en habitabilidad buena parte de las más de 100.000 viviendas vacías que se estima que hay actualmente en Canarias.
Y hasta aquí lo que podemos decir sobre este asunto, el próximo jueves estaremos haciendo lo propio en el Diputado del Común, el Defensor del Pueblo y en el Colegio de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.